Revisión de calificaciones en Carabineros de Chile: plazo fatal de un año desde el retiro
- Fecha
- 24 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53, dfl 2/68 inter art/32, ley 11595 art/36
- Descriptores
- Carab, revisión de calificaciones, solicitud extemporánea
- Cita
- Dictamen N° 56.691 de 2014
Resumen
No procede revisar las calificaciones por extemporaneidad, pues el reclamo se presentó transcurrido el plazo fatal de un año desde el retiro; no aplica el plazo de la ley N° 19.880 por ser norma general frente al estatuto especial.
Sumario de la Contraloría
No procede revisar calificaciones en Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la solicitud
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 10.158 de 2020
- Aplica Dictamen N° 83.086 de 2016
- Aplica Dictamen N° 13.426 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 14.315 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 56.691 Fecha: 24-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese, por haber sido incluido en el año 2012, por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de ese organismo, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene, en lo pertinente, que los empleados de dicha entidad ubicados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación -como sucedió en el caso del interesado-, pueden requerir la revisión de su calificación siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro, exigencia que no se cumple en la especie.
En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la desvinculación del recurrente se produjo a contar del 1 de agosto de 2012, por haber sido incorporado en la aludida nómina, reclamando de ello ante este Órgano Fiscalizador el día 4 de junio de 2014, esto es, una vez transcurrido el anotado término de un año, por lo que se desestima su pretensión.
Ahora bien, en lo que atañe a que en su situación debió aplicarse el plazo de dos años a que se refiere el artículo 53 de la ley N° 19.880, es menester señalar, de acuerdo con lo informado en los dictámenes N os 11.564, de 2007 y 14.315, de 2011, de este origen, entre otros, que ese ordenamiento constituye un marco normativo general que no tiene por finalidad suplir o derogar disposiciones especiales, como sucede con las que rigen las calificaciones en Carabineros de Chile, las que priman en esta materia, de modo que no es posible invocar esta última preceptiva para requerir la revisión de la evaluación, toda vez que el lapso para ello se encuentra expresamente indicado en el artículo 32 del citado Estatuto del Personal.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República