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Derecho público chileno

DictamenN° 13.426 de 201619 feb 2016

No procede revisar calificación en Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la solicitud

Fecha
19 de febrero de 2016
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/32, ley 11595 art/36, ley 19880 art/53
Descriptores
Estatuto de Carabineros de Chile, calificaciones, Cese de Funciones, plazo revisión
Cita
Dictamen N° 13.426 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 13.426 Fecha: 19-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad de su cese por haber sido incluido en el año 2014, en Lista N° 4, de Eliminación.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de ese organismo policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene, en lo pertinente, que los empleados de dicha entidad ubicados en esa nómina -como sucedió con el interesado-, pueden requerir la revisión de su calificación siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante este Órgano Fiscalizador, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro, exigencia que no se cumple en la especie.

En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la desvinculación del señor nombre reservado se produjo a partir del 1 de agosto de 2014, por haber sido incorporado en la mencionada lista, reclamando de ello ante esta Contraloría General el día 5 de febrero de 2016, esto es, una vez transcurrido el anotado término de un año, por lo que se desestima su pretensión.

Ahora, en lo que atañe a que en su situación debió aplicarse el plazo de dos años a que se refiere el artículo 53 de la ley N° 19.880, es dable señalar, acorde con lo precisado en los dictámenes N ° 14.315, de 2011 y 56.691, de 2014, de este origen, entre otros, que ese ordenamiento constituye un marco normativo general que no tiene por finalidad suplir o derogar disposiciones especiales, como son las que rigen las calificaciones en Carabineros de Chile, las que priman en esta materia, de modo que no es posible invocar esta última preceptiva para requerir la revisión de su evaluación, ya que el lapso para ello se encuentra expresamente indicado en el citado artículo 32 del Estatuto del Personal.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General Subrogante