Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 315, de 2016, de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos de la Universidad de Chile
- Fecha
- 2 de agosto de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 1600/2008 Contr art/9 num/9/1/1
- Descriptores
- facultades CGR, toma de razón, abstenciones, materias exentas, trato directo
- Cita
- Dictamen N° 56.685 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 16.472 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 15.663 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 56.685 Fecha: 02-VIII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución del epígrafe, mediante la cual se autoriza la adquisición, por medio de trato directo, de un equipo electroencefalógrafo portátil de alta densidad, por cuanto el mencionado instrumento, en atención a su materia, se encuentra exento del trámite de toma de razón, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Fiscalización. Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el título VI de la precitada resolución. Finalmente, se hace presente que según lo previsto en el artículo 9°, número 9.1.1 de la aludida resolución N° 1.600, se encuentra sometido a trámite de toma de razón el acto administrativo que apruebe el contrato suscrito entre las partes mediante trato directo, cuando su monto supere las 2.500 UTM, el que deberá ser remitido por esa institución para el control respectivo (aplica dictamen N° 15.663, de 2016). Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República