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Derecho público chileno

DictamenN° 56.595 de 200914 oct 2009

Propuestas de cambio de uso de suelo no consideradas en modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago

Fecha
14 de octubre de 2009
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/64, dfl 458/75 vivie, ley 19880 art/18 ley 19880 art/65, pol art/19 num/14, dto 100/2005 sepre
Descriptores
silencio negativo propuesta modificación plan regulador
Cita
Dictamen N° 56.595 de 2009

Resumen

No se advierten infracciones en el procedimiento de modificación del plan regulador y no procede aplicar el silencio positivo del artículo 64 de la ley N° 19.880, pues no hubo solicitud que diera lugar a un procedimiento administrativo.

Sumario de la Contraloría

Sobre consideración desfavorable de propuestas con ocasión de modificación del Plan Regulador Intercomunal de Santiago

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 56.595 Fecha: 14-X-2009 A través de sus oficios N°s 29.446 y 41.090, ambos de 2009, esta Contraloría General remitió a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo dos reclamos efectuados por don nombre reservado y otro, en representación, según exponen, de la Comunidad de Parceleros de El Barrancón y Santa Teresa de Tango -por los que alegaban la falta de pronunciamiento de dicha repartición respecto de presentaciones efectuadas por los recurrentes, relativas a la circunstancia de no haberse considerado por la autoridad administrativa, para los efectos del proceso de modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago que se singulariza, propuestas de cambio de uso de suelo en los sectores que se indican-, a fin de que se sirviera proporcionar directamente una respuesta a los interesados.

En relación con lo anterior, y a través de los documentos señalados, los mismos particulares, junto con dar cuenta de la respuesta que, sobre la materia de que se trata, les dio la aludida Secretaría Regional Ministerial, manifiestan su disconformidad con la misma, y solicitan que en relación con sus propuestas de cambio de uso de suelo se aplique la norma sobre silencio positivo contenida en el artículo 64 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Al respecto, cumple esta Entidad de Control con manifestar que de los antecedentes adjuntos se advierte que la individualizada repartición estatal respondió, a través de sus oficios N°s 1.953 y 2.926, ambos de 2009, las inquietudes de los afectados, concernientes a la circunstancia de no haber considerado favorablemente sus propuestas de cambio de uso de suelo con ocasión de las modificaciones que eventualmente se introducirán al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, a través del proyecto denominado “MPRMS 100 - Actualización Extensión Urbana y Reconversión Industrial”.

En ese contexto, y teniendo presente que de los mismos antecedentes no se advierte que la autoridad administrativa haya incurrido en alguna infracción a las normas que regulan el procedimiento de modificación de los planes reguladores como el de la especie -el que, en la situación de que se trata se encuentra aún pendiente, en su fase de evaluación de impacto ambiental-, contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en su Ordenanza General, este Órgano Contralor, en el ámbito de su competencia, no aprecia objeciones que formular en los aspectos aludidos por los recurrentes, sin desmedro, naturalmente, del análisis de legalidad que corresponda realizar con motivo del examen preventivo de juridicidad del instrumento que apruebe la modificación antes mencionada.

Finalmente, en lo que atañe al citado artículo 64 de la ley N° 19.880 -que regula la institución del silencio positivo-, se ha estimado menester consignar que en la especie no resulta procedente su aplicación, por cuanto sólo rige respecto de solicitudes que hayan dado lugar a un procedimiento administrativo, en los términos definidos por el artículo 18 de la misma ley, supuesto que no acontece, siendo del caso precisar que, por el contrario, en la situación estudiada, eventualmente pudo haber tenido lugar la aplicación del artículo 65 de ese cuerpo normativo -que regula el silencio negativo-, según el cual, en lo que interesa, se entenderá rechazada una solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal, en los casos en que la Administración deba pronunciarse cuando se ejercite por parte de alguna persona el derecho de petición consagrado en el numeral 14 del artículo 19 de la Constitución Política.

nombre reservado

Contralor General de la República