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Derecho público chileno

DictamenN° 56.455 de 201515 jul 2015

Anotaciones de mérito y fundamentación del acuerdo de la Junta Clasificadora de Gendarmería

Fecha
15 de julio de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Estatuto Administrativo General, calificaciones
Cita
Dictamen N° 56.455 de 2015

Resumen

Las anotaciones de mérito son solo antecedentes informativos que la Junta Clasificadora debe ponderar, y sus acuerdos deben enunciar los motivos concretos del desempeño evaluado; no consta que el acuerdo impugnado cumpla esa exigencia.

Sumario de la Contraloría

Anotaciones de mérito son parte de los antecedentes a considerar por la Junta Clasificadora de Gendarmería de Chile, la que debe fundamentar su acuerdo

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 56.455 Fecha: 15-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, impugnando la licitud de su calificación del período 2013-2014, en la cual fue incluido en la Lista 3, la que, en opinión de esa institución, se ajustaría a la normativa que regula la materia.

En primer lugar, en cuanto a la disconformidad con la valoración otorgada a su trabajo, es menester indicar que la atribución de este Organismo Fiscalizador para revisar las evaluaciones, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que se pudieran presentar en sus diferentes etapas y no sobre el mérito y desempeño de un determinado empleado, como se concluyó en el dictamen N° 55.914, de 2013, de este origen, entre otros.

Luego, respecto a que la Junta Clasificadora no ponderó sus constancias positivas, es dable manifestar que éstas revisten un carácter informativo y son parte de los distintos datos que examina ese cuerpo colegiado, que no limitan sus facultades para apreciar el comportamiento laboral de un servidor, de modo que éste puede figurar en una nómina deficiente, aun cuando posea anotaciones destacadas en su historial, según se sostuvo en el dictamen N° 44.760, de 2013, de esta procedencia, entre otros.

Por su parte, en lo que atañe a que el acuerdo de la mencionada junta que lo ubicó en la lista que impugna, no estaría fundado, es útil indicar, en armonía con lo informado en el dictamen N° 57.753, de 2012, de esta Entidad de Control, que las resoluciones que adopte aquélla, en el ejercicio de sus atribuciones, tienen que enunciar los motivos concretos y circunstancias precisas consideradas para evaluar el desempeño de un determinado empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas que se le asignen.

En este sentido, resulta necesario hacer presente que la documentación tenida a la vista, aportada por Gendarmería de Chile, no permite establecer si tal acuerdo cumple con la reseñada exigencia.

Por consiguiente, en el evento de que esa Junta Clasificadora no hubiese fundado su decisión, ello constituiría un vicio que afectaría la licitud del proceso evaluatorio del señor nombre reservado, lo que, en todo caso, y como ya se expresó, no es posible determinar a la luz de los antecedentes examinados.

Transcríbase al señor nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante