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Derecho público chileno

DictamenN° 56.444 de 201424 jul 2014

Competencia de la Comisión de Sanidad de la Armada para evaluar a exfuncionario y cambiar su causal de retiro

Fecha
24 de julio de 2014
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 1/97 defen art/234
Descriptores
Cambio, causal de retiro, examen, comisión de sanidad, competencia
Cita
Dictamen N° 56.444 de 2014

Resumen

La CGR remite la presentación a la Comisión de Sanidad de la Armada para que emita pronunciamiento, pues no consta que el recurrente hubiese sido examinado para determinar si al momento de su desvinculación padecía una enfermedad invalidante.

Sumario de la Contraloría

Procede que la Comisión de Sanidad de la Armada evalúe a exfuncionario, a fin de determinar si procede el cambio de su causal de retiro

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 56.444 Fecha: 24-VII-2014 El señor nombre reservado, exfuncionario de la Armada, ha solicitado un pronunciamiento que, esta Entidad de Control entiende se refiere a la posibilidad de modificar su causal de retiro por alguna inutilidad.

Requerido al efecto, ese organismo remitió copia de dos informes relativos a la situación del recurrente, elaborados a propósito de reclamaciones anteriores que aquél formulara a esta Contraloría General.

Sobre el particular, cumple señalar, con arreglo a lo previsto en el artículo 234 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que la facultad de establecer una eventual invalidez se encuentra radicada en la Comisión de Sanidad de esa institución castrense, potestad que, según el criterio contenido en los dictámenes N os 53.875, de 2006 y 43.652, de 2011, de este origen, entre otros, también la puede ejercer respecto de los exfuncionarios que piden el cambio de su causal de retiro, para lo cual es necesario acreditar que la inutilidad existía a la época del cese del pertinente servidor, de modo que a esa data aquél tiene que haber estado en condiciones de invocarla, conforme se manifestó en el dictamen N° 10.538, de 2008, de esta procedencia.

Pues bien, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, no consta que el interesado hubiese sido examinado por el aludido ente sanitario, con la finalidad de determinar si al momento de su desvinculación padecía de alguna enfermedad invalidante, que permita efectuar la modificación que pretende, se remite a la Comisión de Sanidad de la Armada la presentación del señor nombre reservado, a objeto de que ésta, de acuerdo con sus atribuciones en la materia, emita el correspondiente pronunciamiento.

Transcríbase al señor nombre reservado, a la Armada y a la Contraloría Regional del Biobío.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República