Evaluación de salud por Comisión de Sanidad del Ejército para cambiar causal de retiro de exfuncionario
- Fecha
- 20 de febrero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 defen art/234
- Descriptores
- estatuto de las fuerzas armadas, retiro, pensiones
- Cita
- Dictamen N° 14.341 de 2015
Resumen
Corresponde que la Comisión de Sanidad del Ejército evalúe el estado de salud del exfuncionario para determinar si al momento de su desvinculación padecía una enfermedad invalidante que permita cambiar su causal de retiro.
Sumario de la Contraloría
Procede que la Comisión de Sanidad del Ejército evalúe el estado de salud de exfuncionario de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, a fin de determinar si corresponde el cambio de su causal de retiro
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 56.444 de 2014
- Aplica Dictamen N° 43.652 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.341 Fecha: 20-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, consultando si procede cambiar la causal de retiro de su exservidor, señor nombre reservado -fallecido el día 19 de enero de 2015-, el cual, con fecha 15 de diciembre de 2014, requirió la revisión de su pensión.
En este sentido, cabe señalar, acorde con lo previsto en el artículo 234 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que la facultad de establecer una eventual invalidez se encuentra radicada en la Comisión de Sanidad de cada institución, potestad que, según el criterio contenido en los dictámenes N os 43.652, de 2011 y 56.444, de 2014, de este origen, entre otros, también la pueden ejercer respecto de los exfuncionarios que piden la modificación de su causal de cese, para lo cual es necesario acreditar que la inutilidad existía a la época del alejamiento del pertinente empleado, de modo que a esa data el interesado tiene que haber estado en condiciones de invocarla, conforme se expresó en el dictamen N° 10.538, de 2008, de este Organismo de Control.
Ahora bien, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la capacidad física del señor nombre reservado hubiese sido evaluada por la Comisión de Sanidad del Ejército -dada su condición de exservidor de esa entidad castrense-, con la finalidad de determinar si al momento de su desvinculación padecía de alguna enfermedad invalidante que permitiría disponer el anotado cambio, se remite a ese cuerpo colegiado la presentación de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, a objeto de que aquél, de acuerdo con sus atribuciones en la materia, emita el correspondiente pronunciamiento.
Transcríbase a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante