Asignación de funciones y ubicación del personal directivo según necesidades del servicio
- Fecha
- 24 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- DIBAM, provisión cargo genérico, asignación labores, requisitos, facultad autoridad del servicio
- Cita
- Dictamen N° 56.412 de 2014
Resumen
El cambio de labores se ajustó a derecho porque la autoridad puede distribuir al personal según las necesidades del servicio y las tareas asignadas correspondían al estamento directivo de la funcionaria, sin afectar su jerarquía ni remuneraciones.
Sumario de la Contraloría
La autoridad puede distribuir y ubicar al personal de su dependencia según las necesidades del servicio, siempre que las tareas asignadas correspondan al estamento al que pertenece el funcionario
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 55.653 de 2015
- Aplica Dictamen N° 36.150 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 491 de 2014
- Aplica Dictamen N° 28.315 de 2013
- Aplica Dictamen N° 57.556 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 56.412 Fecha: 24-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para reclamar por las labores que se le asignaron en ese servicio, como Jefa de Adquisiciones Bibliográficas, pues indica haber participado en un concurso interno de promoción destinado a proveer la Jefatura del Departamento de Atención de Usuarios.
Requerido su informe, el citado servicio manifiesta, en síntesis, que efectivamente llamó a un certamen para la provisión de un cargo de la planta directiva, grado 8 de la E.U.S., con funciones de Jefe del Departamento de Atención de Usuarios, y que en virtud de esa convocatoria la señora nombre reservado fue nombrada en el mencionado empleo.
Seguidamente, expone que el cargo obtenido por la peticionaria consiste en una plaza de denominación genérica, lo que permitió que, posteriormente, por necesidades del servicio, y con el fin de garantizar la continuidad de la función pública, la ocurrente fuera asignada al cumplimiento de labores como Jefa de Adquisiciones, lo que de ningún modo significó un perjuicio para ésta, pues no se vieron menoscabadas ni su jerarquía ni sus remuneraciones, agregando que ante dicha situación la funcionaria estuvo de acuerdo y comenzó a ejercer tales desempeños.
Sobre el particular, procede tener presente, en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Control en su dictamen N° 491, de 2014, entre otros, que la superioridad se encuentra facultada para asignar a sus empleados las labores a desarrollar, según los requerimientos del servicio, y de acuerdo al estamento al que pertenecen.
Asimismo, es necesario precisar, tal como lo ha informado, entre otros, el dictamen N° 28.315, de 2013, de esta Contraloría General, que debe entenderse por funciones propias de un cargo genérico -como el que sirve la recurrente-, aquéllas asignadas a una determinada planta, en este caso, las del estamento directivo en el que fue nombrada la interesada.
Igualmente, cabe recordar que según el criterio contenido en el dictamen N° 57.556, de 2012, de este Órgano de Control, en esta materia la superioridad decide discrecionalmente como distribuir y ubicar al personal de su dependencia, atendidas las necesidades de la institución, siempre que ello no afecte las limitaciones ya anotadas, en cuanto a la posición jerárquica y la naturaleza de las nuevas labores.
En ese contexto, el cambio de actividades de que fue objeto la señora nombre reservado se encuentra ajustado a derecho, toda vez que tal decisión fue adoptada en ejercicio de las facultades que en dicha materia posee la autoridad, cuyos motivos fueron comunicados a la afectada, y las tareas encomendadas son las propias de una plaza directiva.
Transcríbase a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República