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Derecho público chileno

DictamenN° 55.653 de 201510 jul 2015

Requisitos para ejercer la función de Conservador del Archivo Nacional en la DIBAM

Fecha
10 de julio de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/15, dfl 5200/29 Educa art/18, dfl 5200/29 Educa art/28, ley 18827 art/72C, ley 19184 art/1, ley 19184 art/6, ley 18834 art/8
Descriptores
Estatutos, Estatuto Administrativo General, nombramientos
Cita
Dictamen N° 55.653 de 2015

Resumen

La Contraloría concluye que el nombramiento se ajustó a derecho, pues la ley N° 19.184 eliminó ese cargo y solo exige tres años de experiencia profesional o directiva para el jefe de departamento que cumple dicha función.

Sumario de la Contraloría

La nueva planta de personal fijada para la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos por la ley N° 19.184, no contempló el cargo de conservador del Archivo Nacional, por lo que esa función fue encomendada a un jefe de departamento, empleo que sólo exige poseer tres años de experiencia profesional o directiva

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 55.653 Fecha : 10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para denunciar que el nombramiento de doña nombre reservado como Conservador del Archivo Nacional, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos -DIBAM-, no se ajustaría a derecho, por cuanto debió exigírsele que anteriormente se hubiera desempeñado como Archivero Judicial o Conservador de Bienes Raíces.

En ese sentido, el recurrente estima que quienes sean designados en la mencionada plaza, deben cumplir con el requisito de experiencia en empleos previos, señalado en la Nómina Única de Cargos de la Administración Civil del Estado -de la que acompaña la parte pertinente-, elaborada en 1967 por la Oficina Central de Organización y Métodos, de la Dirección de Presupuestos, el cual entiende se aplicaría en este caso, y que, en su opinión, debió satisfacer la interesada, quien no lo poseería, de modo que solicita se ordene un proceso sumarial en contra del director de la referida institución por su responsabilidad en los hechos.

Requerido su informe, ese organismo expresó, en síntesis, que la función de Conservador del Archivo Nacional, se ejerce actualmente, de acuerdo a la planta de personal determinada para ese servicio por la ley N° 19.184, por un funcionario que ocupa un cargo de jefe de departamento grado 6 E.U.S.

Sobre el particular, corresponde indicar que según se dispone en el artículo 15 de la ley N° 18.575, el personal de la Administración se rige por las normas estatutarias que señale la ley, las que regularán, entre otros aspectos, el ingreso, atendido lo cual, como se ha concluido en el dictamen N° 43.174, de 2014, de este origen, es el legislador el llamado a fijar las exigencias para la incorporación a un empleo público.

A continuación, cabe manifestar que los artículos 18 y 28 del decreto con fuerza de ley N° 5.200, de 1929, del ex Ministerio de Educación Pública, ley orgánica de la DIBAM, dan cuenta del establecimiento de la plaza de Conservador del Archivo Nacional.

Luego, es menester considerar que mientras estuvieron vigentes las disposiciones del artículo 72 C, de la ley N° 18.827, la plaza a que alude el recurrente correspondía a un grado 6 E.U.S., del anterior estamento de directivos de la DIBAM, no obstante, cuando el referido ordenamiento fue sustituido por la nueva planta de personal de ese organismo, fijada por el artículo 1° de la ley N° 19.184, no se contempló dicho cargo.

Como puede advertirse, dado que a contar de la entrada en vigor de este último cuerpo legal -esto es, el 5 de diciembre de 1992-, se eliminó del escalafón el empleo de Conservador del Archivo Nacional, la autoridad encomendó tales funciones a quien ocupara una plaza de jefe de departamento grado 6 E.U.S., de carácter genérico, lo que se ajusta al criterio contenido en el dictamen N° 56.412, de 2014, de esta Entidad de Control.

En ese contexto, es dable recordar que el artículo 6° de la ley N° 19.184, que señala los requisitos específicos de ingreso y promoción para los distintos estamentos de ese servicio, prevé para la planta de directivos, en la letra B, que para desempeñarse en cualquiera de los cargos de jefe de departamento hay que poseer tres años de experiencia profesional o directiva.

De este modo, y sin perjuicio de las exigencias reguladas en el artículo 8° de la ley N° 18.834, con ocasión de los concursos para las plazas de tercer nivel jerárquico, para ejercer el empleo en comento solamente se requieren aquellas establecidas en la referida ley N° 19.184, por lo que cabe colegir que la condición indicada en el antecedente que invoca el recurrente, a saber, experiencia en empleos previos, no constituye un requerimiento propio del cargo analizado.

No obsta a lo concluido, lo señalado en el oficio N° 38.488, de 2006, de este origen, aludido por el ocurrente, toda vez que, contrariamente a lo sostenido por el señor nombre reservado, éste no incide en la situación en análisis, puesto que a través de él únicamente se expresó que las copias de los documentos transferidos al Archivo Nacional, deben otorgarse por quien cumpla las funciones de Conservador del mismo y, en su ausencia, por el Director General de la DIBAM, precisando que no correspondía dar copia ni certificado alguno respecto de instrumentos que no han sido traspasados a esa dependencia, tal como se aclaró en el dictamen N° 42.386, de 2012, de esta procedencia.

Transcríbase a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y devuélvase al recurrente el dispositivo de memoria USB acompañado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante