No procede incorporar el sobresueldo por especialidad de inteligencia en la pensión de retiro de exempleado civil de la Armada, por haber transcurrido el plazo de…
- Fecha
- 11 de septiembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/68 Defen art/164, dfl 1/97 defen art/fin
- Descriptores
- revisión pensión de retiro, vencimiento plazo
- Cita
- Dictamen N° 56.362 de 2012
Sumario
No procede incorporar el sobresueldo por especialidad de inteligencia en la pensión de retiro de exempleado civil de la Armada, por haber transcurrido el plazo de revisión
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 23 de 2016
- Confirma Dictamen N° 94.542 de 2014
- Confirma Dictamen N° 51.272 de 2014
- Confirma Dictamen N° 13.115 de 2014
- Confirma Dictamen N° 46.711 de 2013
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 22.323 de 2012
- Confirma Dictamen N° 54.715 de 2011
- Confirma Dictamen N° 40.307 de 2011
- Confirma Dictamen N° 9.054 de 2011
- Confirma Dictamen N° 58.816 de 2010
- Confirma Dictamen N° 21.034 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 56.362 Fecha: 11-IX-2012 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido dos presentaciones de don nombre reservado, exempleado civil de la Armada, quien solicita la reconsideración de los dictámenes N os. 21.034 y 58.816, de 2010, 9.054, 40.307 y 54.715, de 2011, y 22.323, de 2012, todos de esta Entidad Fiscalizadora, a fin de que se incorpore en su pensión de retiro el sobresueldo por especialidad de inteligencia.
Al respecto, es dable manifestar que este Órgano de Control mediante los referidos oficios, concluyó que no es posible reliquidar la pensión del interesado, incluyendo el 35% de sobresueldo por especialidad de fuerzas especiales, por cuanto conforme a la jurisprudencia vigente, para que este tipo de estipendios puedan ser incorporados en las jubilaciones, además de solicitarlo dentro de plazo, se requiere, necesariamente, que se hubiesen percibido en servicio activo, circunstancias que no concurren en la especie.
Ahora bien, en lo que respecta al sobresueldo por especialidad de inteligencia, cabe señalar que el término de diez años que establece el artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del mismo origen, para la revisión de este tipo de beneficios jubilatorios se encuentra vencido en exceso, considerando que éste le fue otorgado por la resolución N° 1.354, de 1994, de la ex Subsecretaría de Marina, tal como se indicara en los precitados pronunciamientos.
En consecuencia, atendido lo expuesto, resulta forzoso ratificar los dictámenes N os. 21.034 y 58.816, de 2010, 9.054, 40.307 y 54.715, de 2011, y 22.323, de 2012, todos de esta Contraloría General.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante