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Derecho público chileno

DictamenN° 56.362 de 201211 sep 2012

No procede incorporar el sobresueldo por especialidad de inteligencia en la pensión de retiro de exempleado civil de la Armada, por haber transcurrido el plazo de…

Fecha
11 de septiembre de 2012
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/68 Defen art/164, dfl 1/97 defen art/fin
Descriptores
revisión pensión de retiro, vencimiento plazo
Cita
Dictamen N° 56.362 de 2012

Sumario

No procede incorporar el sobresueldo por especialidad de inteligencia en la pensión de retiro de exempleado civil de la Armada, por haber transcurrido el plazo de revisión

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 56.362 Fecha: 11-IX-2012 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido dos presentaciones de don nombre reservado, exempleado civil de la Armada, quien solicita la reconsideración de los dictámenes N os. 21.034 y 58.816, de 2010, 9.054, 40.307 y 54.715, de 2011, y 22.323, de 2012, todos de esta Entidad Fiscalizadora, a fin de que se incorpore en su pensión de retiro el sobresueldo por especialidad de inteligencia.

Al respecto, es dable manifestar que este Órgano de Control mediante los referidos oficios, concluyó que no es posible reliquidar la pensión del interesado, incluyendo el 35% de sobresueldo por especialidad de fuerzas especiales, por cuanto conforme a la jurisprudencia vigente, para que este tipo de estipendios puedan ser incorporados en las jubilaciones, además de solicitarlo dentro de plazo, se requiere, necesariamente, que se hubiesen percibido en servicio activo, circunstancias que no concurren en la especie.

Ahora bien, en lo que respecta al sobresueldo por especialidad de inteligencia, cabe señalar que el término de diez años que establece el artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del mismo origen, para la revisión de este tipo de beneficios jubilatorios se encuentra vencido en exceso, considerando que éste le fue otorgado por la resolución N° 1.354, de 1994, de la ex Subsecretaría de Marina, tal como se indicara en los precitados pronunciamientos.

En consecuencia, atendido lo expuesto, resulta forzoso ratificar los dictámenes N os. 21.034 y 58.816, de 2010, 9.054, 40.307 y 54.715, de 2011, y 22.323, de 2012, todos de esta Contraloría General.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante