Fundamentación del acuerdo de la Junta Calificadora y acceso a la información solicitada
- Fecha
- 23 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/46, dto 1825/98 INTER art/29, ley 20285 art/primero art/10, ley 20285 art/primero art/24
- Descriptores
- reclamo calificación, acuerdo junta calificadora, motivación, derecho información
- Cita
- Dictamen N° 56.346 de 2014
Resumen
Se desestima el reclamo: el acuerdo de la Junta Calificadora enuncia los motivos precisos de la calificación, y el reclamo sobre acceso a la información es competencia del Consejo para la Transparencia.
Sumario de la Contraloría
Acuerdo de la junta calificadora señala los motivos que sirvieron de fundamento a su decisión
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 27.059 de 2015
- Aplica Dictamen N° 69.320 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 45.120 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 56.346 Fecha: 23-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, reclamando por su calificación 2012-2013, atendidas las consideraciones que expone, frente a lo cual, el nombrado organismo, junto con acompañar la documentación pertinente, manifestó que el procedimiento impugnado se ajustó a la normativa que lo rige.
Al respecto, en lo que dice relación a que el acuerdo adoptado por la Junta Calificadora no se encuentra debidamente fundado, es del caso considerar que esta Entidad de Control ha sostenido en su dictamen N° 45.120, de 2014, entre otros, que el deber de fundamentación de las decisiones de dicho cuerpo colegiado, previsto en los artículos 46 de la ley N° 18.834 y 29 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, implica enunciar los motivos y circunstancias precisas consideradas para asignar la calificación.
Ahora bien, tras el análisis de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente, el acta de sesión de fecha 9 de diciembre de 2013, se advierte que el respectivo órgano colegiado tuvo en cuenta al momento de calificar, la hoja de vida de la funcionaria, su precalificación y las observaciones planteadas por ella, estableciendo claramente las razones en las que se sustentó la decisión de mantener las notas dispuestas en su evaluación previa, considerando los mismos elementos aportados por el precalificador, esto es, una deficiente calidad del trabajo; cumplimiento en forma irregular de las labores encomendadas; falta de interés por aprender tareas nuevas y para trabajar en equipo, lo cual implica, en este caso, que la decisión de la Junta Calificadora da cumplimiento a lo señalado en el párrafo precedente, en cuanto a una debida motivación.
Finalmente, acerca de la negativa de la autoridad de otorgar la documentación solicitada, es menester considerar que de conformidad con el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie el Consejo para la Transparencia, acorde con el artículo 24 de esa ley.
En las condiciones expresadas, se desestima el reclamo de la peticionaria.
Transcríbase al Servicio de Impuestos Internos.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República