Falta de fundamento del acuerdo de la Junta Calificadora y del fallo de apelación en proceso calificatorio
- Fecha
- 7 de abril de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 1825/98 inter art/29, dto 1825/98 inter art/33
- Descriptores
- calificaciones
- Cita
- Dictamen N° 27.059 de 2015
Resumen
Se acoge el reclamo y se retrotrae el proceso calificatorio al estado de emitirse fundadamente los instrumentos, pues ni el acta de la Junta ni el fallo de la apelación expresaron los motivos ni los antecedentes considerados para bajar la nota.
Sumario de la Contraloría
Falta de fundamento del acuerdo de la Junta Calificadora y del fallo de la apelación vician el proceso calificatorio
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 35.810 de 2016
- Aplica Dictamen N° 45.494 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 56.346 de 2014
- Aplica Dictamen N° 52.555 de 2011
- Aplica Dictamen N° 29.181 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 27.059 Fecha: 07-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, para reclamar por la disminución de su nota en el subfactor criterio, de 5 a 1, en el proceso evaluatorio 2013-2014, quedando ubicado en Lista 2. Alega que la decisión de la Junta Calificadora no se encontraría debidamente motivada pues no señaló en base a qué antecedentes adoptó tal determinación, vicio que se reitera por parte del nombre reservado de esa entidad al resolver su apelación.
En su informe, el aludido organismo expuso que no existe irregularidad alguna en la situación planteada por el afectado.
Sobre el particular, en lo que dice relación con la falta de fundamentación del acuerdo y del fallo de la apelación, cabe hacer presente que los artículos 29 y 33 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo -aplicable supletoriamente acorde con lo dispuesto en el decreto N° 58, de 2001, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Especial de Calificaciones para el personal de CAPREDENA-, disponen, en lo que interesa, que ambos instrumentos deben ser razonados, exigencia que la jurisprudencia de esta Institución de Control ha entendido, a través de los dictámenes N os 29.181, de 2011 y 56.346, de 2014, que implica enunciar los motivos, antecedentes objetivos y circunstancias precisas consideradas para asignar la calificación.
Ahora bien, en los documentos tenidos a la vista se advierte que el acta de la Junta Calificadora no cumple tal mandato, atendido que dicho cuerpo colegiado modificó la ponderación realizada por el jefe directo del requirente, bajando su nota en el subfactor que se impugna, limitándose a indicar que tomó esa determinación en consideración a los antecedentes aportados por ella misma, sin especificar cuáles son aquéllos como tampoco las causas para otorgar la respectiva evaluación.
A su turno, en lo que atañe al fallo de la apelación, cabe anotar que el nombre reservado de la individualizada caja, mantuvo la nota que se cuestiona limitándose a señalar que en los instrumentos revisados se verifican elementos que justifican esa conclusión, por lo que, en este caso, tampoco se satisface el requisito exigido por la normativa precitada.
Finalmente, el interesado alega que la Junta Calificadora no consideró sus calificaciones anteriores, en las que fue ubicado en Lista 1, debiendo expresar acerca de esta observación que en el dictamen N° 52.555, de 2011, de este origen, se concluyó que los resultados logrados en períodos previos no son vinculantes para el estudio que, sobre el comportamiento del empleado, deben efectuar las distintas instancias que intervienen en cada proceso, ya que ellos sólo dicen relación con el lapso objeto de la ponderación.
En mérito de lo expuesto, se acoge el reclamo del señor nombre reservado, debiendo la autoridad retrotraer el proceso evaluatorio de que se trata, al estado de emitirse fundadamente los instrumentos correspondientes para subsanar las objeciones planteadas en el presente oficio.
Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General