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Derecho público chileno

DictamenN° 56.288 de 201210 sep 2012

Sobre procedencia de instruir una breve investigación para concluir relación laboral, a funcionario municipal regido por el Código del Trabajo

Fecha
10 de septiembre de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
CTR art/160 num/1 lt/e
Descriptores
funcionario mun, término contrato de trabajo, investigación requisitos
Cita
Dictamen N° 56.288 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 56.288 Fecha: 10-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Municipalidad de Quilicura, reclamando por el término de su contrato de trabajo. Requerido su informe, la Municipalidad de Quilicura ha manifestado que se le puso término a las funciones del interesado con fecha 26 de abril del presente año, por haber incurrido en la causal del artículo 160, N° 1, letra e), del Código Laboral, esto es, conducta inmoral que afecte a la empresa donde se desempeña. Al respecto, en conformidad con lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 46.220, de 2006; 26.460, de 2009 y 65.116, de 2010, entre otros, para que la autoridad edilicia pueda concluir la relación laboral de los funcionarios municipales afectos a la normativa del Código del Trabajo, por la concurrencia de una o más de las causales indicadas en el citado artículo 160 de ese texto legal, es imprescindible que la existencia de éstas sea establecida a través de una breve investigación, la cual, si bien no requiere ajustarse a las ritualidades de un procedimiento disciplinario, debe al menos considerar que se oiga al acusado, se acredite el motivo del cese de funciones, y se le otorgue la oportunidad de defenderse, lo que no consta que haya sucedido en la especie. Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, la Municipalidad de Quilicura deberá instruir la aludida investigación, dictando al efecto el correspondiente acto administrativo, e informando de ello a esta Entidad de Control en el plazo de 15 días, desde la recepción del presente oficio.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante