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Derecho público chileno

DictamenN° 561 de 20188 ene 2018

Se abstiene de emitir el pronunciamiento que se solicita, por los motivos que se señala y remite fotocopia de dictámenes relativos a la materia consultada

Fecha
8 de enero de 2018
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Facultades CGR, abstención, consulta de carácter general
Cita
Dictamen N° 561 de 2018

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 561 Fecha: 08-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de la Asociación de Arquitectos Revisores Independientes de Chile A.G., solicitando un pronunciamiento que incide en determinar la normativa cuyo cumplimiento deben verificar los Directores de Obras Municipales para efectos del otorgamiento de un permiso de construcción.

Lo anterior, por cuanto, según indica “prácticamente todos los proyectos de edificación y urbanización presentados a las Direcciones de Obras Municipales para su aprobación y que han sido informados por Revisores Independientes, han sido objeto de observaciones en las que se formulan aspectos que no están en el ámbito de lo urbanístico”, lo que se apartaría de lo dispuesto en el artículo 24, letra a), N° 2, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Sobre el particular, cabe apuntar que de conformidad con lo previsto en el numeral 4, del acápite II, del oficio N° 24.143, de 2015, de este Organismo Contralor, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, las peticiones de esa clase que formulen los particulares en forma personal o bajo cualquier forma asociativa que reconozca el derecho nacional, deben referirse a asuntos en los cuales tengan derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, circunstancia que no consta en la especie, pues el recurrente solo expone inquietudes de carácter general (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.429, de 2017, de este origen).

En este contexto, esta Entidad Fiscalizadora ha debido abstenerse de acceder a lo requerido por el ocurrente.

Sin perjuicio de ello, para su conocimiento, se remite fotocopias de los dictámenes N°s 4.490, de 2016 y 15.189, de 2017, de esta Sede de Control, jurisprudencia administrativa que se refiere a la materia aludida en su petición.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División de Infraestructura y Regulación