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Derecho público chileno

DictamenN° 18.429 de 201719 may 2017

Se abstiene de emitir el pronunciamiento que se solicita, por los motivos que se señala y remite fotocopias de jurisprudencia relativa a la materia consultada

Fecha
19 de mayo de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Facultades CGR, abstenciones, consulta de carácter general
Cita
Dictamen N° 18.429 de 2017

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 18.429 Fecha: 19-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, planteando, en lo principal, una serie de interrogantes relativas a la forma en que la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y las pertinentes Secretarías Regionales Ministeriales deben ejercer las facultades que les otorga el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la anotada cartera de Estado.

A su vez, requiere “un pronunciamiento general respecto a la diferencia entre una ‘instrucción’ y una ‘interpretación’. Y respecto a si una determinada unidad ministerial, en tanto ajena al Poder Judicial, puede ser facultada para ‘interpretar’ Leyes o Decretos de la República”.

Sobre el particular, cabe indicar que de conformidad con lo previsto en el numeral 4, del acápite II, del oficio N° 24.143, de 2015, de este Organismo Contralor, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, las peticiones de esa clase que formulen los particulares en forma personal o bajo cualquier forma asociativa que reconozca el derecho nacional, deben referirse a asuntos en los cuales tengan derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, circunstancia que no consta en la especie, por cuanto el recurrente solo expone inquietudes de carácter general (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.924, de 2017, de este origen).

En razón de lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora ha debido abstenerse de acceder a lo requerido por el ocurrente.

Sin perjuicio de ello, para su conocimiento, se remite fotocopia de los dictámenes N°s 5.888, de 1999 y 91.202, de 2014, jurisprudencia administrativa que se refiere a la materia aludida en su petición.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División de Infraestructura y Regulación