Sobre improcedencia de invalidar concurso de promoción interna en la Secretaría Regional Ministerial de Gobierno de la Región de Coquimbo
- Fecha
- 28 de enero de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/53, dfl 29/2004 hacie, dto 69/2004 hacie ley 19880 art/53
- Descriptores
- invalidación en concurso de promoción interna
- Cita
- Dictamen N° 5.606 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 88.098 de 2016
- Aplica Dictamen N° 32.500 de 2016
- Aplica Dictamen N° 65.264 de 2013
- Aplica Dictamen N° 21.808 de 2013
- Aplica Dictamen N° 58.915 de 2012
- Aplica Dictamen N° 42.707 de 2012
- Aplica Dictamen N° 24.474 de 2012
- Aplica Dictamen N° 74.977 de 2011
- Confirma Dictamen N° 49.555 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 44.057 de 2010
- Aplica Dictamen N° 41.882 de 2009
- Aplica Dictamen N° 22.814 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.606 Fecha: 28-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Gobierno de la Región de Coquimbo, para solicitar un pronunciamiento sobre la resolución del concurso interno para proveer cargos directivos de carrera, en el cual participó y quedó seleccionada.
Expresa que en el mes de enero del año 2010, envió sus antecedentes para participar en el aludido certamen, en el cual fue incluida en la nómina de los postulantes hábiles y en el listado de los funcionarios que pasaban a la entrevista final de valoración global, y que, luego de superada esta etapa, le avisaron telefónicamente el día 12 de marzo de esa anualidad, que el Consejo de Promoción Interna la había promovido al grado 12, directivo, ante lo cual, envió un correo para la aceptación del cargo, tal como se le solicitó.
Requerido el respectivo informe, la Subsecretaría del ramo expresó que mediante la resolución exenta N° 270/31, de 2010, de ese origen, se convocó a un concurso interno de promoción en la carrera funcionaria y se aprobaron las respectivas bases, las cuales fueron modificadas por medio de la resolución exenta N° 272/37, del mismo año.
Añade, que una vez que el Jefe de Recursos Humanos informó que el citado concurso no se encontraba finalizado, se efectuó un análisis desde el punto de vista jurídico, determinándose que los plazos fijados en la convocatoria y en las bases no se habían cumplido, frente a lo cual se ordenó, mediante la resolución exenta N° 272/1.385, de 6 de octubre de 2010, la invalidación de dicho proceso concursal.
Enseguida, indica que se dispuso la instrucción de una investigación sumaria, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas en los hechos que dan cuenta de irregularidades en el proceso concursal referido y, además, investigar una supuesta falta de información oportuna a las autoridades respectivas en relación con la situación del aludido concurso, procedimiento que se encuentra pendiente, y, finalmente, señala que se convocará a un nuevo proceso en el cual podrá participar la peticionaria, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases.
Sobre el particular, es dable manifestar que tanto el artículo 53 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento sobre concursos de ese cuerpo legal, establecen las reglas especiales mediante las cuales se proveerán los cargos directivos de carrera.
Precisado lo anterior, se debe anotar, en armonía con la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N os 41.866, de 2008 y 41.882, de 2009, entre otros, que los concursos constituyen actos reglados en sus efectos, los cuales, válidamente desarrollados, originan un vínculo jurídico entre la Administración y los interesados que postulan a los mismos, que la autoridad no está facultada para extinguir a su arbitrio, de manera que crean el derecho de los postulantes que cumplen los requisitos pertinentes a ser designados en los correspondientes empleos y, también, la obligación de la superioridad de proveer los cargos vacantes con los oponentes seleccionados.
Asimismo, es pertinente hacer presente que de acuerdo a lo señalado en el artículo 53 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, la autoridad sólo puede invalidar, de oficio o a petición de parte, actos contrarios a derecho; por ende, tratándose de actos administrativos ajustados al ordenamiento jurídico, dictados al amparo de la normativa que los regula y que comenzaron a producir sus efectos jurídicos, ellos no pueden ser objeto de invalidación.
Ahora bien, en relación con lo que manifiesta esa Subsecretaría, sobre el incumplimiento de los plazos establecidos en las bases concursales para la conclusión de las distintas etapas del certamen, es necesario indicar que, según se expresa en los dictámenes N os 22.814, de 2009 y 44.057, de 2010, de esta Contraloría General, ello no constituye un vicio que afecte las actuaciones realizadas, sin desmedro de la responsabilidad administrativa a que pueda haber lugar.
Luego, en relación con la supuesta irregularidad consignada en el considerando c) de la resolución que invalida el aludido certamen, referida a que una persona no habría sido contactada para la última etapa de la entrevista de valoración global, resulta menester anotar que no se acompañaron los antecedentes para comprobar dicho supuesto, siendo pertinente agregar sobre este punto, que en el numeral 11.2 de las bases del concurso, las cuales eran conocidas de los participantes, se dejó establecido que los postulantes que fundadamente observaran reparos al proceso, tendrían derecho a reclamar ante este Organismo Contralor, en los términos que establece el Estatuto Administrativo, derecho que en la presente situación no se ejerció.
Por su parte, en lo que atañe a la segunda eventual anomalía que se menciona en la precitada letra c) de la resolución invalidatoria, relativa a que no constaría que se haya publicitado en tiempo y forma la variación de las fechas preestablecidas en las pautas administrativas, cumple con indicar que en el numeral 6.1 de ese cuerpo rector, se dispuso que las bases, con sus anexos y sus modificaciones, se encontrarían disponibles para ser descargadas desde la intranet ministerial y que, adicionalmente, se dispondría de ejemplares impresos en las oficinas del Departamento de Personal en el Nivel Central y en las oficinas administrativas de las Secretarías Regionales Ministeriales, de modo que la modificación de las citadas pautas administrativas sí estuvo a disposición de todos los postulantes.
En virtud de lo manifestado, esta Institución de Control debe concluir que no procede que la Subsecretaría General de Gobierno invalide el certamen de que se trata y llame a un nuevo concurso, por lo que debe proceder a dar curso a la oposición convocada mediante la resolución exenta N° 270/31, de 2010, de ese origen, y nombrar en los cargos concursados a las personas que fueron seleccionadas en su oportunidad, lo que debe entenderse sin perjuicio de los resultados del procedimiento sumarial que se ha ordenado.
nombre reservado
Contralor General de la República