Improcedencia de dejar sin efecto un concurso de promoción para reconvocarlo modificando las bases
- Fecha
- 3 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 69/2004 Hacie art/3 inc/1
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, concurso interno promoción cargos
- Cita
- Dictamen N° 32.500 de 2016
Resumen
Se representa la resolución que dejó sin efecto el llamado y lo reconvocó alterando los puntajes por experiencia calificada, por cuanto los concursos son actos reglados y dicha modificación vulnera la objetividad, no discriminación e igualdad de los postulantes.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución N° 35, de 2016, de la Dirección de Obras Portuarias, que deja sin efecto llamado a concurso de promoción que indica, para convocarlo de nuevo modificando ciertas condiciones, lo que no resulta procedente
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 45.295 de 2013
- Aplica Dictamen N° 5.606 de 2011
- Aplica Dictamen N° 41.882 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 32.500 Fecha: 03-V-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, a través del cual la Dirección de Obras Portuarias deja sin efecto su resolución N° 14, de 2016 -tomada razón por este Ente Fiscalizador-, mediante la cual convocó a concurso interno de promoción para un cargo grado 11 y otro grado 13, ambos del estamento técnico, para llamar nuevamente a dicho certamen, modificando los puntajes asignados en las bases al factor de experiencia calificada, por cuanto no se ajusta a derecho.
Al respecto, cabe manifestar que los concursos constituyen actos reglados en sus efectos, los cuales, válidamente desarrollados, originan un vínculo jurídico entre la Administración y quienes postulan a los mismos, sin que la autoridad se encuentre facultada para extinguir dichos certámenes a su arbitrio, pues crean el derecho de los participantes que cumplen con los requisitos pertinentes -en las condiciones estipuladas en las bases-, a ser designados en los correspondientes empleos, tal como se precisó, entre otros, en los dictámenes N os 41.882, de 2009 y 5.606, de 2011, ambos de este origen.
En ese sentido, es menester anotar, que los cambios introducidos a las tablas que asignan puntuación a las diversas antigüedades, medidas en el factor experiencia calificada, alteran sustancialmente las condiciones del certamen, al establecer, en forma posterior al llamado del concurso y a las postulaciones de los interesados, una diferencia arbitraria entre los participantes, toda vez que, en esta ocasión, se requiere una mayor cantidad de años de desempeño para acceder a puntajes similares a los que se asignaban en las bases originales, lo que beneficia, sin fundamento alguno, a los funcionarios con más tiempo servido.
En efecto, lo precedentemente expuesto constituye una transgresión a la normativa aplicable, que importa vulnerar los principios de objetividad, no discriminación e igualdad de los oponentes, según lo dispuesto en el artículo 3°, inciso primero, del Reglamento de concursos del Estatuto Administrativo, aprobado por el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, lo que, además, se encuentra en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 37.132, de 2004 y 45.295, de 2013, ambos de esta procedencia.
Atendido lo expresado, se representa el acto administrativo del rubro.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República