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Derecho público chileno

DictamenN° 55.827 de 201628 jul 2016

Cursa con alcance la resolución N° 13, de 2016, de la Subsecretaría de Transportes

Fecha
28 de julio de 2016
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, licitación pública
Cita
Dictamen N° 55.827 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 55.827 Fecha: 28-VII-2016 Esta entidad de control ha dado curso al documento del rubro, que llama a licitación pública y aprueba bases técnicas, administrativas y anexos de licitación para la contratación del servicio de call center del Sistema de Transporte Público de Santiago, pero cumple con hacer presente, en relación con lo señalado en el artículo 25 del referido pliego, que en lo sucesivo, esa repartición deberá abstenerse de exigir a los licitantes la entrega de documentos que no son sometidos a evaluación ni tienen un propósito determinado (aplica criterio contenido en el dictamen 48.179, de 2012, entre otros).

En tanto, respecto de los servicios adicionales contemplados en el artículo 4°, punto 9, letra d), de las bases en estudio, cabe consignar que los montos que se puedan originar por dicho concepto deberán ser imputados, en su oportunidad, a los programas presupuestarios que respectivamente correspondan.

Por último, es necesario agregar que la garantía a que se refiere el artículo 26, párrafo 5°, del pliego en examen, corresponde a la de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y no a la que allí se señala.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República