Cursa con alcance la resolución N° 13, de 2016, de la Subsecretaría de Transportes
- Fecha
- 28 de julio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, licitación pública
- Cita
- Dictamen N° 55.827 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 25.781 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 48.179 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 55.827 Fecha: 28-VII-2016 Esta entidad de control ha dado curso al documento del rubro, que llama a licitación pública y aprueba bases técnicas, administrativas y anexos de licitación para la contratación del servicio de call center del Sistema de Transporte Público de Santiago, pero cumple con hacer presente, en relación con lo señalado en el artículo 25 del referido pliego, que en lo sucesivo, esa repartición deberá abstenerse de exigir a los licitantes la entrega de documentos que no son sometidos a evaluación ni tienen un propósito determinado (aplica criterio contenido en el dictamen 48.179, de 2012, entre otros).
En tanto, respecto de los servicios adicionales contemplados en el artículo 4°, punto 9, letra d), de las bases en estudio, cabe consignar que los montos que se puedan originar por dicho concepto deberán ser imputados, en su oportunidad, a los programas presupuestarios que respectivamente correspondan.
Por último, es necesario agregar que la garantía a que se refiere el artículo 26, párrafo 5°, del pliego en examen, corresponde a la de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y no a la que allí se señala.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República