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Derecho público chileno

DictamenN° 25.781 de 201713 jul 2017

Representación de contrato de Call Center del Sistema de Transporte Público de Santiago

Fecha
13 de julio de 2017
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
facultades CGR, toma de razón, contratos de servicios, modificación contratos
Cita
Dictamen N° 25.781 de 2017

Resumen

Se abstiene de tomar razón porque el monto del pago y su imputación presupuestaria no concuerdan con la oferta económica, no se cumplió un alcance del oficio que cursó las bases y los servicios se iniciaron antes de suscribirse el contrato.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 25, de 2017, de la Subsecretaría de Transportes

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 25.781 Fecha: 13-VII-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al acto administrativo del epígrafe, que aprueba contrato para la prestación del servicio de “Call Center del Sistema de Transporte Público de Santiago”, con la empresa Computer Generated Solutions Chile S.A, en consideración a que el monto del pago y la imputación efectuada en sus resuelvos N os 2 y 3, respectivamente, y lo señalado en la cláusula séptima del contrato que se sanciona, no es concordante con la oferta económica de la empresa adjudicataria. Seguidamente, cabe señalar que no se ha dado cumplimiento con lo señalado en el oficio N° 55.827, de 2016, de este Organismo de Control, que cursó con alcances la resolución N° 13, de 2016, de la Subsecretaría de Transportes, que llamó a licitación pública y aprobó bases técnicas, administrativas y anexos de licitación para la contratación del servicio de la especie, en cuanto a que los montos que se puedan originar por concepto de servicios adicionales se imputen a los programas presupuestarios que respectivamente corresponda. Por último, es del caso hacer presente que no ha procedido que los servicios se comenzaran a prestar con anterioridad a la suscripción del contrato, pues se advierte que la data del acuerdo de voluntades corresponde al 30 de marzo de 2017 y conforme a lo consignado en la cláusula sexta del mismo documento, aquellos se empezaron a prestar el 28 de febrero de este año (aplica dictamen N° 21.873, de 2015). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación