Funcionaria tiene derecho a sala cuna para su nieta menor de dos años de edad, por quien percibe asignación familiar y sin tener su tuición
- Fecha
- 27 de enero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- sala cuna nieta, asignación familiar, tuición
- Cita
- Dictamen N° 5.511 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 45.261 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.511 Fecha: 27-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a sala cuna en ese servicio para su nieta menor de dos años de edad, por quien percibe asignación familiar, sin haber obtenido su tuición, beneficio que no fue otorgado por la autoridad.
Requerido su informe, el recinto hospitalario señala que la consulta de la recurrente tiene su origen en la negativa que recibió para ingresar a su nieta en la sala cuna del establecimiento, circunstancia que se debió a una errada interpretación de la normativa vigente sobre la materia, decisión que fue enmendada, otorgando el cupo correspondiente a la menor.
En las condiciones anotadas, y considerando que según lo informado por la superioridad, se han adoptado las medidas pertinentes para hacer efectivo el derecho a la sala cuna que le asiste a la peticionaria para su nieta menor de dos años de edad, esta Entidad Fiscalizadora cumple con manifestar que la situación de la consulta se encuentra superada.
nombre reservado
Contralor General de la República