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Derecho público chileno

DictamenN° 45.261 de 201317 jul 2013

Procede beneficio de sala cuna por nieto de funcionaria que tiene su cuidado personal

Fecha
17 de julio de 2013
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
CTR art/203 inc/8
Descriptores
sala cuna, nieto funcionaria, cuidado personal menor
Cita
Dictamen N° 45.261 de 2013

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 45.261 Fecha: 17-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Nacional del Servicio Nacional del Adulto Mayor, para consultar si es procedente que se le otorgue el beneficio de sala cuna al nieto de una de sus funcionarias, doña nombre reservado, pues el menor se encuentra al cuidado de ésta debido a una medida de protección, emitida por el Juzgado de Familia de Antofagasta. Agrega que la Unidad Jurídica de dicha entidad ha comunicado que, luego de analizar los antecedentes y jurisprudencia administrativa atinentes, no ha podido determinar si corresponde dicho beneficio, por la naturaleza de la citada decisión judicial. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso octavo del artículo 203 del Código del Trabajo, señala que el trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, tendrá derecho a sala cuna si éste ya fuere exigible a su empleador. En este contexto, es dable hacer presente que por medio de los dictámenes N os 16.738, de 2003 y 5.511, de 2012, de este origen, se ha señalado que el derecho a sala cuna le corresponde a quien tenga bajo su cuidado a un menor, aunque no posea su tuición. Ahora bien, se ha tenido a la vista la respectiva sentencia en la que aparece que la funcionaria tiene el cuidado personal del menor, de lo que se concluye que le corresponde el derecho a sala cuna.

nombre reservado

Contralor General de la República