Procedimiento del artículo 10 de la ley N° 18.918 ante falta de remisión de información por el Ministerio de Educación
- Fecha
- 9 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18918 art/10, ley 18575 art/24, dl 1028/75 art/1
- Descriptores
- Contraloría General, atribuciones y funciones
- Cita
- Dictamen N° 54.919 de 2015
Resumen
La Contraloría se declara impedida de iniciar el procedimiento, pues el requerimiento debió dirigirse al subsecretario, jefe superior del organismo, y no al ministro, que carece de esa calidad.
Sumario de la Contraloría
Sobre oficio N° 410, de 2015, de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 68.630 de 2015
- Relacionado Dictamen N° 68.628 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 47.579 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 54.919 Fecha: 09-VII-2015 Mediante el documento del rubro, la Presidenta de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, a petición del diputado Felipe Kast Sommerhoff, solicita que esta Contraloría General inicie el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10° de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, atendido que el Ministro de Educación, no habría remitido la información que acorde con el artículo 9° de dicha ley se le había solicitado mediante los oficios N os 321, de 5 de mayo de 2015, y 370, de 1 de junio de 2015, ambos de dicha Comisión.
Sobre el particular, esta Contraloría General debe manifestar que se encuentra impedida de iniciar el aludido procedimiento atendido que el citado artículo 10° hace responsable del cumplimiento de las antedichas solicitudes al jefe superior del requerido organismo de la Administración del Estado, por lo que en la especie el requerimiento debería haberse verificado respecto del subsecretario y no del ministro de esa cartera, pues este último carece de esa calidad, según lo previsto en el artículo 24 de la ley N° 18.575 en concordancia con el artículo 1° del decreto ley N° 1.028, de 1975 (aplica dictamen N° 47.579, de 2013).
Transcríbase al Jefe de Gabinete de la Contralora General (S).
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante