La competencia para revisar la legalidad de los procesos calificatorios de los funcionarios del Poder Judicial le corresponde a la Corte Suprema
- Fecha
- 4 de septiembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- pol art/82
- Descriptores
- Poder Judicial, proceso calificatorio, legalidad, competencia, Corte Suprema
- Cita
- Dictamen N° 54.674 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 11.167 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 54.674 Fecha: 04-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario del Juzgado de Letras de Taltal, para reclamar en contra de la calificación obtenida durante el período 2010-2011, por cuanto, a su juicio, durante su desarrollo se verificaron vicios que afectan su validez. Sobre el particular, cabe señalar que según el criterio contenido en el dictamen N o 11.167, de 2011, de este Órgano Fiscalizador, la competencia para revisar la legalidad de los procesos calificatorios del personal del Poder Judicial o de los auxiliares de la Administración de Justicia, compete exclusivamente a la Corte Suprema, la que, conforme a lo dispuesto por el artículo 82 de la Constitución Política, tiene la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la Nación, exceptuando el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control se debe abstener de emitir el pronunciamiento requerido por el interesado.
nombre reservado
Contralor General de la República