Sobre reclamo en proceso calificatorio en el Poder Judicial
- Fecha
- 22 de febrero de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- COT art/273 inc/2, pol art/82, dto 100/2005 sepre
- Descriptores
- abstención, reclamo calificaciones en Poder Judicial
- Cita
- Dictamen N° 11.167 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 54.674 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 11.167 Fecha: 22-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia que un funcionario sea evaluado por haber desempeñado labores durante ocho meses en el Poder Judicial, considerando lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 273 del Código Orgánico de Tribunales, en virtud del cual el período de calificación comprenderá doce meses de desempeño laboral.
Sobre el particular, cabe señalar que según el criterio contenido en los dictámenes N os 19.961, de 1992 y 18.209, de 2000, de este Órgano Fiscalizador, la competencia para revisar la legalidad de los procesos calificatorios del personal del Poder Judicial o de los auxiliares de la Administración de Justicia, compete exclusivamente a la Corte Suprema, quien, conforme a lo dispuesto por el artículo 82 de la Constitución Política, tiene la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la Nación, exceptuando el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Entidad Superior de Control se debe abstener de emitir el pronunciamiento requerido por el interesado.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante