Sobre incompetencia de esta Contraloría General para pronunciarse respecto de la suspensión de actividades de capacitación por parte de una Corporación Municipal
- Fecha
- 30 de agosto de 2011
- Fuentes legales
- dfl 1/3063/80 inter art/12, ley 10336 art/25, ley 18695 art/136
- Descriptores
- corporaciones municipales, empleados, sector privado, código del trabajo
- Cita
- Dictamen N° 54.672 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 69.268 de 2010
- Aplica Dictamen N° 42.151 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N°54.672 Fecha:30-VIII-2011 La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General una presentación de las dirigentes de la Asociación Gremial Categoría B del Centro de Salud Familiar Rosita Renard, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, mediante la cual solicitan se determine si procede que esta última entidad suspenda las actividades de capacitación de su personal, por falta de recursos, considerando que se le remitió a ese servicio la consulta de la especie mediante el oficio N° 74.926, de 2010, por tratarse de trabajadores que laboran en un establecimiento particular, en circunstancias que el asunto sería de competencia de esta Entidad Fiscalizadora.
Ahora bien, es menester indicar, una vez más, que procede abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que, tal como lo ha expresado la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 42.151 y 69.268, ambos de 2010, las corporaciones municipales a que se refiere el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, tienen el carácter de entidades de derecho privado, sin fines de lucro, constituidas con arreglo a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, y se encuentran sujetas a la fiscalización de este Organismo Contralor únicamente para los efectos de lo dispuesto en los artículos 25 de la ley N° 10.336 y 136 de la ley N° 18.695, los cuales, en términos generales, se circunscriben a las atribuciones relativas al control de sus recursos financieros.
Como puede advertirse, la fiscalización que ejerce esta Entidad de Control sobre las corporaciones municipales, se limita al ámbito de atribuciones señaladas en los aludidos preceptos, sin que pueda extenderse a materias diversas, como la que se plantea.
Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto excede el ámbito de su competencia.
nombre reservado
Contralor General de la República