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Derecho público chileno

DictamenN° 54.405 de 201129 ago 2011

Sobre asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia

Fecha
29 de agosto de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 10336 art/6, ley 19880 art/54, cci art/3
Descriptores
Concurso, cargo planta, recurso protección, efecto relativo sentencia
Cita
Dictamen N° 54.405 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 54.405 Fecha: 29-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén, solicitando se reconsidere el dictamen N° 44.477, de 2011, por medio del cual se dejó sin efecto el dictamen N° 32.992, del mismo año, atendido lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 10.336, en concordancia con el artículo 54 de la ley N° 19.880, dado que se verificó que don nombre reservado, postulante al proceso concursal para proveer cargos en la planta de ese municipio -materia en que incidía ese último pronunciamiento-, había interpuesto un recurso de protección en contra de la Contraloría Regional del Maule, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca -rol N° 1070-2010-, a fin de obtener que se validara su nombramiento aprobado al término de ese certamen, el que no fue acogido. El municipio argumenta que la aludida acción cautelar sólo fue deducida por el individualizado señor nombre reservado, por lo que no alcanza a las demás personas nombradas en ese concurso, por los decretos N°s. 55, 57, 58 y 59, todos de 2010, actos administrativos respecto de los cuales este Órgano Contralor, a través del citado dictamen N° 32.992, de 2011, dio por subsanadas las irregularidades de que adolecían, en atención a las razones expuestas en ese pronunciamiento. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con el efecto relativo de las sentencias judiciales, establecido en el artículo 3° del Código Civil, ellas sólo producen efectos en las causas en que actualmente se pronuncian, alcanzando únicamente a quienes han sido parte en los procesos en las que se han dictado (aplica dictámenes N°s. 62.351, de 2009, y 46.184, y 34.133, ambos de 2011). En este contexto, la circunstancia que la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca haya rechazado la acción ejercida por el señor nombre reservado, por fallo de 4 de marzo de 2011, ratificado por la Excma. Corte Suprema con fecha 20 de abril de dicho año, no tiene el alcance de alterar lo concluido en el dictamen N° 32.992, de 2011, respecto de las personas que no fueron parte del referido recurso de protección, por lo que ese pronunciamiento se mantiene vigente en lo que atañe a las designaciones aprobadas por los decretos N°s. 55, 57, 58 y 59, todos de 2010, de la Municipalidad de Vichuquén. Aclara y complementa el dictamen N° 44.477, de 2011, en el sentido que lo expresado en aquel, sólo se refiere al actor que recurrió ante los Tribunales de Justicia. nombre reservado

Contralor General de la República