Deja sin efecto dictamen que da por subsanadas las irregularidades en que incurrió la Municipalidad de Vichuquén, por encontrarse el asunto sometido al conocimiento de…
Marcado por la Contraloría: alterado, aclarado.
- Fecha
- 14 de julio de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6, ley 19880 art/54 inc/3
- Descriptores
- asunto litigioso, abstención Contraloría
- Cita
- Dictamen N° 44.477 de 2011
Sumario
Deja sin efecto dictamen que da por subsanadas las irregularidades en que incurrió la Municipalidad de Vichuquén, por encontrarse el asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia, con anterioridad a la data de emisión del referido pronunciamiento. Ver dictamen 54405/2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 74.351 de 2011
- Aplica Dictamen N° 54.405 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 32.992 de 2011
- Aplica Dictamen N° 52.784 de 2009
- Aplica Dictamen N° 33.791 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 44.477 Fecha: 14-VII-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado y otros, concejales de la Municipalidad de Vichuquén, solicitando se deje sin efecto el dictamen N° 32.992, de 24 de mayo de 2011, que reconsideró los oficios N°s. 4.260 y 6.816, ambos de 2010, de la Sede Regional del Maule, dando por subsanadas las irregularidades en que incurrió la Municipalidad de Vichuquén, en el concurso público convocado para proveer cargos en su planta municipal.
Lo anterior, en atención a que se acredita con la documentación acompañada, que don nombre reservado interpuso un recurso de protección en contra de la referida oficina regional, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca -rol N° 1070-2010-, a fin de obtener que se validara su nombramiento aprobado al término del aludido certamen, acción judicial que fue rechazada por sentencia de 4 de marzo de 2011, y ratificada por la Excma. Corte Suprema, con fecha 20 de abril del mismo año.
Pues bien, cabe manifestar que este Organismo Contralor conoció y se pronunció sobre el asunto de que se trata, a través del citado pronunciamiento administrativo, al atender una presentación deducida por el indicado municipio, sin que a la fecha de su emisión, se tuviera conocimiento que el individualizado postulante a ese proceso concursal, había deducido, respecto del mismo, una pretensión ante los Tribunales de Justicia.
En este contexto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, esta Contraloría General estaba impedida de intervenir en la materia en comento, toda vez que la misma se encontraba sometida al conocimiento de un órgano jurisdiccional, puesto que el aludido principio de no injerencia, como se ha concluido en los dictámenes N°s. 33.791 y 52.784, ambos de 2009, también resulta aplicable respecto de causas en las que se ha dictado sentencia definitiva, como ocurre en la especie.
Por las consideraciones previamente expuestas, se deja sin efecto el dictamen N° 32.992, de 2011.
nombre reservado
Contralor General de la República