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Derecho público chileno

DictamenN° 44.477 de 201114 jul 2011

Deja sin efecto dictamen que da por subsanadas las irregularidades en que incurrió la Municipalidad de Vichuquén, por encontrarse el asunto sometido al conocimiento de…

Marcado por la Contraloría: alterado, aclarado.

Fecha
14 de julio de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6, ley 19880 art/54 inc/3
Descriptores
asunto litigioso, abstención Contraloría
Cita
Dictamen N° 44.477 de 2011

Sumario

Deja sin efecto dictamen que da por subsanadas las irregularidades en que incurrió la Municipalidad de Vichuquén, por encontrarse el asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia, con anterioridad a la data de emisión del referido pronunciamiento. Ver dictamen 54405/2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 44.477 Fecha: 14-VII-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado y otros, concejales de la Municipalidad de Vichuquén, solicitando se deje sin efecto el dictamen N° 32.992, de 24 de mayo de 2011, que reconsideró los oficios N°s. 4.260 y 6.816, ambos de 2010, de la Sede Regional del Maule, dando por subsanadas las irregularidades en que incurrió la Municipalidad de Vichuquén, en el concurso público convocado para proveer cargos en su planta municipal.

Lo anterior, en atención a que se acredita con la documentación acompañada, que don nombre reservado interpuso un recurso de protección en contra de la referida oficina regional, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca -rol N° 1070-2010-, a fin de obtener que se validara su nombramiento aprobado al término del aludido certamen, acción judicial que fue rechazada por sentencia de 4 de marzo de 2011, y ratificada por la Excma. Corte Suprema, con fecha 20 de abril del mismo año.

Pues bien, cabe manifestar que este Organismo Contralor conoció y se pronunció sobre el asunto de que se trata, a través del citado pronunciamiento administrativo, al atender una presentación deducida por el indicado municipio, sin que a la fecha de su emisión, se tuviera conocimiento que el individualizado postulante a ese proceso concursal, había deducido, respecto del mismo, una pretensión ante los Tribunales de Justicia.

En este contexto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, esta Contraloría General estaba impedida de intervenir en la materia en comento, toda vez que la misma se encontraba sometida al conocimiento de un órgano jurisdiccional, puesto que el aludido principio de no injerencia, como se ha concluido en los dictámenes N°s. 33.791 y 52.784, ambos de 2009, también resulta aplicable respecto de causas en las que se ha dictado sentencia definitiva, como ocurre en la especie.

Por las consideraciones previamente expuestas, se deja sin efecto el dictamen N° 32.992, de 2011.

nombre reservado

Contralor General de la República