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Derecho público chileno

DictamenN° 54.209 de 201415 jul 2014

Cursa con alcance la resolución N° 14, de 2014, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado

Fecha
15 de julio de 2014
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19886 art/13 lt/a, dto 250/2004 hacie art/77 num/1, ley 18575 art/3, ley 18575 art/5, pol art/6, pol art/7, ley 18575 art/2
Descriptores
contrato, término unilateral, principio de continuidad del servicio, principio de eficacia, legalidad
Cita
Dictamen N° 54.209 de 2014

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 54.209 Fecha: 15-VII-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 14, de 2014, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante la cual se aprueba el contrato que indica por encontrarse ajustada a derecho, pero cumple con hacer presente que esta Contraloría General entiende que lo previsto en la cláusula 11 no implica que la consultora pueda poner término anticipado en forma unilateral a la convención, sino que conforme a los artículos 13, letra a), de la ley N° 19.886 y 77, N° 1, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y a lo indicado en el aludido punto 11., ello se encuentra sujeto al acuerdo con esa Dirección, atendido que lo contrario implicaría una vulneración de los principios de continuidad del servicio y de eficacia, contenidos en los artículos 3° y 5°, respectivamente, de la ley N° 18.575, en relación con el principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, plasmado asimismo en el artículo 2° de la antedicha ley (aplica dictámenes N°s. 72.829, de 2010 y 31.695, de 2014).

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón la resolución individualizada.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República