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Derecho público chileno

DictamenN° 54.168 de 20123 sep 2012

Cursa con alcances resoluciones 295/2011, 318/2011, de la Dirección Regional del Bíobío y 102/2012, de la Dirección Regional Metropolitana, del Servicio Médico Legal,…

Fecha
3 de septiembre de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/126, ley 18834 art/128, ley 18834 art/140
Descriptores
Sumarios, directores regionales, atribución, aplicación medidas, destitución
Cita
Dictamen N° 54.168 de 2012

Sumario

Cursa con alcances resoluciones 295/2011, 318/2011, de la Dirección Regional del Bíobío y 102/2012, de la Dirección Regional Metropolitana, del Servicio Médico Legal, quen aplican medidas disciplinarias a funcionarios, haciendo presente que es atribución de los Directores Regionales de los servicios nacionales desconcentrados ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos por hechos ocurridos en esas unidades y aplicar medidas disciplinarias, con excepción de la destitución

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 54.168 Fecha: 03-IX-2012 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones N°s. 295 y 318, ambas de 2011, de la Dirección Regional del Biobío y resolución N° 102, de 2012, de la Dirección Regional Metropolitana, del Servicio Médico Legal, que aplican las medidas disciplinarias correctivas a los funcionarios que en ellas se individualizan, pero debe hacer presente que de conformidad con los artículos 126, 128 y 140 de la ley N° 18.834, y en armonía con la jurisprudencia contenida en el dictamen N o 25.000, de 2012, entre otros, de este origen, es atribución de los Directores Regionales de los servicios nacionales desconcentrados -calidad que posee ese organismo-, ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos por hechos ocurridos en esas unidades, y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, con excepción de la destitución, sin perjuicio de las potestades del Director Nacional del servicio, como superior jerárquico, para pronunciarse respecto de las eventuales apelaciones. En consecuencia, en el futuro, las Direcciones Regionales de esa entidad deberán, en la hipótesis antes expuesta, dictar tanto las resoluciones exentas que disponen un proceso disciplinario, como las que determinan sanciones administrativas no expulsivas -lo que no aconteció en cada uno de los procesos examinados-, así como el acto administrativo que afine el sumario administrativo o investigación sumaria y aplique, en definitiva, las medidas disciplinarias de ese carácter. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de los instrumentos examinados.

nombre reservado

Contralor General de la República