Competencia para imponer sanción disciplinaria a jefe de departamento del Servicio Médico Legal
- Fecha
- 21 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20065 art/5
- Descriptores
- SML, medida disciplinaria, multa, autoridad competente
- Cita
- Dictamen N° 4.827 de 2014
Resumen
Se representa la resolución, pues la multa debe imponerla el Director Nacional del servicio y no la Directora Regional Metropolitana, ya que el funcionario se desempeña en el nivel central.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución N° 237, de 2013, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Médico Legal, atendido que la medida disciplinaria que se indica, debe ser impuesta por el Director Nacional del servicio
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 54.168 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.827 Fecha: 21-I-2014 Esta Contraloría General, ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 237, de 2013, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Médico Legal, que aplica la medida disciplinaria de multa del 10% de su remuneración mensual a don nombre reservado, por cuanto procede que el Director Nacional de ese organismo -y no la Directora Regional Metropolitana-, emita la resolución que impone la sanción, atendido que dicho funcionario desempeña el cargo de Jefe del Departamento de Recursos Físicos, dependiente de la Subdirección Administrativa del nivel central del servicio, según se advierte del artículo 5° de la ley N° 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal.
Por otra parte, se debe hacer presente, que mediante el dictamen N° 54.168, de 2012, de este origen, se señaló, por las razones que se expresan, que es atribución de los directores regionales de dicha institución, ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos por hechos ocurridos en las respectivas unidades, y aplicar medidas disciplinarias no expulsivas al personal de su dependencia, situación que, como se ha visto, no ocurre en el caso en estudio.
En mérito de lo expuesto, se representa la resolución individualizada.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República