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Derecho público chileno

DictamenN° 4.827 de 201421 ene 2014

Competencia para imponer sanción disciplinaria a jefe de departamento del Servicio Médico Legal

Fecha
21 de enero de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20065 art/5
Descriptores
SML, medida disciplinaria, multa, autoridad competente
Cita
Dictamen N° 4.827 de 2014

Resumen

Se representa la resolución, pues la multa debe imponerla el Director Nacional del servicio y no la Directora Regional Metropolitana, ya que el funcionario se desempeña en el nivel central.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución N° 237, de 2013, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Médico Legal, atendido que la medida disciplinaria que se indica, debe ser impuesta por el Director Nacional del servicio

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.827 Fecha: 21-I-2014 Esta Contraloría General, ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 237, de 2013, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Médico Legal, que aplica la medida disciplinaria de multa del 10% de su remuneración mensual a don nombre reservado, por cuanto procede que el Director Nacional de ese organismo -y no la Directora Regional Metropolitana-, emita la resolución que impone la sanción, atendido que dicho funcionario desempeña el cargo de Jefe del Departamento de Recursos Físicos, dependiente de la Subdirección Administrativa del nivel central del servicio, según se advierte del artículo 5° de la ley N° 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal.

Por otra parte, se debe hacer presente, que mediante el dictamen N° 54.168, de 2012, de este origen, se señaló, por las razones que se expresan, que es atribución de los directores regionales de dicha institución, ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos por hechos ocurridos en las respectivas unidades, y aplicar medidas disciplinarias no expulsivas al personal de su dependencia, situación que, como se ha visto, no ocurre en el caso en estudio.

En mérito de lo expuesto, se representa la resolución individualizada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República