Revisión de pensión no contributiva por gracia de exonerado político ex funcionario
- Fecha
- 30 de septiembre de 2009
- Fuentes legales
- dfl 338/60 art/132
- Descriptores
- pensión exonerado político
- Cita
- Dictamen N° 54.076 de 2009
Resumen
Se ratifica que la pensión está correctamente determinada conforme al artículo 132 del D.F.L. N° 338, sobre 30/30 avos de la última remuneración imponible, al no aportar el recurrente documentos que justifiquen su reconsideración.
Sumario de la Contraloría
Se ajusta a derecho pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.513 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 54.076 Fecha:30-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, especialmente en lo relativo a determinar dicho beneficio de conformidad al artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en atención a las razones que expone.
Al respecto, cabe manifestar que este Organismo Contralor, por medio de sus oficios N°s 18.207, de 2008 y 39.513, de 2009, informó al recurrente que su jubilación no contributiva se encuentra correctamente determinada y ajustada a la normativa que la regula, habiendo sido calculada, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, sobre la base de 30/30 avos de la última remuneración imponible asignada al grado 20 de la Escala Única de Sueldos, al que fuera asimilado, a marzo de 1990.
Ahora bien, en esta oportunidad el interesado no aporta documentos que justifiquen la reconsideración de la precitada determinación, razón por la cual resulta forzoso ratificar lo señalado en los oficios antes aludidos, desestimando la presente petición.
nombre reservado
Contralor General de la República