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Derecho público chileno

DictamenN° 5.387 de 201127 ene 2011

Sobre suma adeudada por aspirante a oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile

Fecha
27 de enero de 2011
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Fuentes legales
Ley 10336 art/67, ley 10336 art/67 bis
Descriptores
Pago indebido ex funcionaria pública, reintegro
Cita
Dictamen N° 5.387 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.387 Fecha: 27-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, Rut RUT reservado, aspirante a oficial policial, de dotación de la Escuela de Investigaciones Policiales, de la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de solicitar la condonación, o en subsidio facilidades de pago para reintegrar la suma de $ 248.738, que adeuda.

Al respecto, cabe hacer presente que la deuda se produjo por un error imputable a la Institución, al pagarle remuneraciones como asistente administrativo durante los meses de febrero y marzo de 2009, en circunstancias que no le correspondía, por cuanto sólo se desempeñó en esa calidad hasta el 1 de febrero de 2009, incorporándose como aspirante a oficial policial a contar de esa fecha, sin que le asista el derecho a percibir remuneraciones, criterio contenido en el dictamen N° 9.676, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora.

De acuerdo a lo anterior, cabe señalar que actualmente doña nombre reservado no es funcionaria pública, y carece de remuneraciones sobre las cuales pueda hacerse exigible esa obligación mediante el procedimiento de reintegro establecido en el artículo 67 y 67 bis de la ley N° 10.336, sin perjuicio de lo cual se procederá a registrar el cargo pecuniario en su contra, para hacerlo efectivo en los emolumentos que en el futuro pudiese percibir, en el evento que se incorpore a la Administración del Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, la citada institución policial deberá adoptar las medidas pertinentes para el cobro de esa suma, y obtener la restitución de lo adeudado, por las vías que correspondan, de lo cual deberá informar oportunamente a este Organismo de Control.

nombre reservado

Contralor General de la República