Exfuncionaria no tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, por no haber presentado su solicitud oportunamente
- Fecha
- 30 de agosto de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/1
- Descriptores
- bono post laboral requisitos
- Cita
- Dictamen N° 53.615 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 3.931 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 53.615 Fecha: 30-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de la Municipalidad de Ovalle, para solicitar el pago del bono previsto en la ley N° 20.305, ya que, en su opinión, éste le correspondería. Requerida de informe, la Tesorería General de la República manifestó que, entre otros requisitos, para percibir el beneficio de que se trata es necesario que los interesados se encuentren en servicio a la época de postulación, situación que no concurre en el caso de la peticionaria, añadiendo que la Municipalidad de Ovalle no acompañó documentos que acrediten que la interesada, al 1 de mayo de 1981, se desempeñaba en alguno de los órganos indicados en el artículo 1° de la ley N° 20.305, razones por las cuales se suspendió el pago que se reclama. Al respecto, cabe expresar que el referido artículo 1°, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, a saber el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los que se encuentran las municipalidades. Por su parte, el artículo 2°, N° 1, del citado texto normativo, exige, para acceder al mencionado bono, tener las calidades mencionadas en el precepto legal antes reseñado, en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que el dictamen N° 3.931, de 2011, de este origen, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el beneficio de la ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en la precitada disposición, razón por la cual no pueden acceder a él, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error, tal como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este Órgano Fiscalizador, incurrieron en la hipótesis comentada. Ahora bien, analizados los registros de esta Entidad de Control, y la información tenida a la vista, aparece que la ocurrente cesó el 31 de julio de 2009 y que presentó su solicitud el 10 de septiembre de esa anualidad, esto es, una vez concluidas sus labores. Siendo ello así, cabe colegir que la peticionaria no tiene derecho a la bonificación en estudio, encontrándose ajustada a derecho la determinación del Servicio de Tesorerías en orden a suspender su pago.
nombre reservado
Contralor General de la República