Toma conocimiento de presentación que indica sin perjuicio de advertir que interesada prestó servicios en virtud de un convenio a honorarios y no por un contrato de…
- Fecha
- 3 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/11 inc/3
- Descriptores
- estatuto administrativo general, honorarios
- Cita
- Dictamen N° 53.527 de 2015
Sumario
Toma conocimiento de presentación que indica sin perjuicio de advertir que interesada prestó servicios en virtud de un convenio a honorarios y no por un contrato de trabajo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 52.569 de 2016
- Aplica Dictamen N° 569 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 54.252 de 2014
- Aplica Dictamen N° 13.028 de 2013
- Aplica Dictamen N° 1.123 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 53.527 Fecha: 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado adjuntando copia de su ‘carta de autodespido indirecto’ presentada ante el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, por las razones que señala, e informando que sus cotizaciones previsionales no han sido pagadas por su empleador. Al respecto, es dable manifestar que el mencionado instrumento fue recepcionado por este Órgano de Control, y será agregado a la documentación de la consulta correspondiente a la referencia N° 195.975, de 2015 -actualmente en tramitación en la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora-, y en la cual se realizan una serie de denuncias cuyas respuestas se comunicarán en su oportunidad a la recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, es útil puntualizar que acorde a los antecedentes tenidos a la vista, la interesada desempeñaba labores en el citado servicio mediante una contratación a honorarios y no en base a un contrato de trabajo, como lo afirma en el documento de que se trata, por lo que resulta improcedente la figura de cese que pretende invocar. En tal sentido, es necesario consignar que según lo previsto en el inciso tercero del artículo 11 de la ley N° 18.834 -sobre Estatuto Administrativo-, quienes prestan servicios a la Administración en base a un ‘convenio a honorarios’, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 1.123, de 2013 y 54.252, de 2014, de este origen). Asimismo, en relación a las cotizaciones previsionales que alega la requirente, es útil recordar que quienes laboran a honorarios carecen del derecho a que por sus emolumentos se efectúen imposiciones, por cuanto no tienen el carácter de funcionarios públicos, y no poseen más derechos y obligaciones que los que emanan del pacto respectivo, siendo pertinente advertir que la ley N° 20.255 incorpora la ‘obligación de cotizar’ a los trabajadores independientes en la forma y oportunidades que ahí se establece (aplica, entre otros, el dictamen N° 13.028, de 2013). Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante