No procede acumular feriado legal por no haber hecho uso de éste por encontrarse con licencia médica
- Fecha
- 24 de agosto de 2011
- Fuentes legales
- ley 18834 art/103, ley 18834 art/104
- Descriptores
- acumulación de feriado, licencia médica
- Cita
- Dictamen N° 53.494 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 68.383 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 25.049 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 53.494 Fecha: 24-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria con desempeño en el Hospital Padre Alberto Hurtado, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia del derecho a acumular para la siguiente anualidad los veinte días de feriado legal correspondientes al año 2010 que le restaban por utilizar, toda vez que se vio impedida de hacer uso de éste en esa anualidad, por encontrarse con licencia médica. Requerido de informe, el Servicio manifestó que no corresponde que la interesada acumule al feriado legal de este año, los veinte días que reclama, ya que, por las razones que expone, ello no procede en los casos en que su fundamento es el hecho de que el funcionario se encuentra impedido de gozar de él por estar haciendo uso de licencia médica. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 103 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene, en lo que interesa, que el feriado corresponderá a cada año calendario, razón por la cual, según lo ha expresado invariablemente esta Entidad de Control, por ejemplo, en el dictamen N° 25.049, de 2010, los funcionarios que no hagan uso de dicho beneficio en el período señalado por la precitada norma no podrán gozar de aquél al siguiente año, a menos que hubiesen solicitado la acumulación en los términos que establece el inciso segundo del artículo 104 del anotado texto legal, precepto este último que establece que cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, la autoridad competente podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario, en este caso, pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente. Sin embargo, es menester también hacer presente que la citada jurisprudencia ha concluido, que no resulta procedente la acumulación de feriado cuando ha sido requerida únicamente porque el funcionario se vio impedido de gozar del beneficio, por habérsele otorgado permiso médico o licencia por enfermedad, tal como acontece en la especie. En consecuencia, es dable colegir que a la peticionaria no le asiste el derecho de acumular los días de feriado legal del año 2010 que solicita.
nombre reservado
Contralor General de la República