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Derecho público chileno

DictamenN° 52.890 de 201320 ago 2013

Remuneraciones de funcionario de Carabineros alejado por calificación impugnada

Fecha
20 de agosto de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18961 art/33 inc/1, dfl 2/68 INTER art/32, ley 11595 art/36
Descriptores
Carabineros, alejamiento institución, fuerza mayor, pago de remuneración
Cita
Dictamen N° 52.890 de 2013

Resumen

Se confirma que solo procede pagar remuneraciones desde que el afectado recurrió ante la Contraloría, pues el reclamo previo ante el General Director no configura fuerza mayor al carecer los organismos evaluadores de superior jerárquico.

Sumario de la Contraloría

Procede el pago de remuneraciones por el lapso en que un servidor, como consecuencia de una causa de fuerza mayor, se encuentre alejado de la institución

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 52.890 Fecha: 20-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Carlos Ahumada Castillo, abogado, en representación del señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando se establezca el derecho que tendría su mandante para percibir remuneraciones entre la fecha en que, como resultado de su calificación, fue desvinculado y la data en la cual reclamó de tal medida.

Requerido su informe, ese organismo indicó, en síntesis, que en el caso del recurrente, luego de su reincorporación, producto de que se dejó sin efecto su evaluación, correspondiente al año 2011, por adolecer de vicios que incidieron en su legalidad, se ordenó el pago de estipendios desde el 4 de mayo de 2012, época en que impugnó su alejamiento por calificación deficiente.

Sobre el particular, cabe anotar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, inciso primero, de la ley N° 18.961, los emolumentos de los empleados de esa institución policial son consecuencia de los trabajos efectivamente prestados por aquéllos.

De lo expuesto, y tal como fuese precisado en el dictamen N° 8.310, de 2012, de este origen, para la percepción de remuneraciones es necesario un desarrollo real de las funciones, de modo que tengan su origen en una contraprestación que las justifique, salvo que el servidor se hubiere visto impedido de cumplir sus tareas debido a una fuerza mayor y, en la medida, que demuestre una intención positiva destinada a impugnar la actuación que lo aqueja, con el objeto de poder, dentro de un breve plazo, continuar desempeñando sus labores.

El citado oficio agregó que la existencia de una situación de fuerza mayor exige la concurrencia de determinados elementos constitutivos, a saber, la inimputabilidad, vale decir, que el hecho provenga de una circunstancia totalmente ajena a la voluntad del afectado, el que no debe haber contribuido a su ocurrencia; la imprevisibilidad, conforme a la cual se requiere que el acontecimiento no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y la irresistibilidad, esto es, una contingencia no evitable ni aún oponiendo la defensa idónea.

Así entonces, el reclamo presentado al General Director -con fecha 1 de agosto de 2011-, contrariamente a lo que entiende el recurrente, no permite configurar una causa de fuerza mayor en los términos señalados precedentemente, toda vez que, y según se precisó en el dictamen N° 59.313, de 2012, de este origen, los organismos evaluadores de esa entidad policial carecen de superior jerárquico, de lo que se deriva la improcedencia de que sus decisiones sean impugnadas ante la referida superioridad.

De este modo, sólo con el recurso deducido por el afectado el día 4 de mayo de 2012, ante esta Contraloría General, acorde con lo previsto en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, se cumple el requisito de la irresistibilidad que le impidió el ejercicio de su empleo, ya que el hecho que le aqueja siguió produciendo sus efectos, pese a que aquél opuso el medio idóneo destinado a que tales consecuencias finalizaran, razón por la cual, el señor nombre reservado únicamente puede recibir remuneraciones desde esta última data, lo que, por lo demás, consta haber ocurrido en la especie.

nombre reservado

Contralor General de la República