Término anticipado de contrato a honorarios y su notificación mediante acto administrativo
- Fecha
- 10 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/11, ley 19880 art/3, ley 19880 art/51
- Descriptores
- Servicio Electoral, contrato a honorarios, término anticipado, notificación
- Cita
- Dictamen N° 52.860 de 2014
Resumen
La autoridad debe comunicar al afectado el cese anticipado de su contrato a honorarios, pues esa decisión es un acto administrativo que requiere notificación para producir efectos.
Sumario de la Contraloría
Término anticipado de contrato a honorarios debe disponerse mediante un acto administrativo que sea notificado al interesado
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 628 de 2022
- Aplica Dictamen N° 10.430 de 2015
- Aplica Dictamen N° 92.293 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 71.057 de 2012
- Aplica Dictamen N° 12.221 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.860 Fecha:10-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para reclamar en contra de la decisión adoptada por el Servicio Electoral, en cuanto a poner término anticipado a su contrato a honorarios, ya que esa determinación no le habría sido comunicada.
En su informe, la superioridad de ese organismo manifestó que actuó conforme a lo expresado en el respectivo convenio.
Como cuestión previa, cabe recordar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y el criterio contenido en el dictamen N° 12.221, de 2011, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración bajo la indicada calidad no son funcionarios públicos, y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen en ese instrumento, y la vigencia de éste se encuentra subordinada a lo que acuerden las partes.
Ahora bien, respecto a la omisión alegada, es menester advertir que en la cláusula quinta del respectivo convenio, se faculta a la autoridad para poner término anticipado al mismo de no cumplirse con las obligaciones pactadas, sin que se haya establecido la exigencia de informar acerca de esa determinación.
Sin perjuicio de lo anterior, es preciso indicar que el cese anticipado de un contrato a honorarios es una decisión que la superioridad adopta ejerciendo una potestad pública, de modo que y tal como lo precisó el dictamen Nº 71.057, de 2012, de esta procedencia, tiene que manifestarse a través de un acto administrativo, en los términos preceptuados en el artículo 3° de la ley N° 19.880, el que, además, para que produzca efectos jurídicos, de conformidad con lo prevenido en el artículo 51 de ese mismo cuerpo legal, requiere ser notificado, circunstancia esta última que, según los antecedentes tenidos a la vista, no consta que haya ocurrido.
En mérito de lo expuesto, es dable concluir que la autoridad deberá comunicar al afectado la medida en comento y, posteriormente, informar a esta Entidad Fiscalizadora acerca del cumplimiento de dicho imperativo.
Transcríbase al interesado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República