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Derecho público chileno

DictamenN° 52.827 de 201615 jul 2016

Corresponde a la autoridad de Carabineros de Chile con facultad sancionadora, ponderar si la falta cometida importa una vulneración de la imagen institucional

Fecha
15 de julio de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 900/67 INTER art/33 lt/f, ley 19880 art/62
Descriptores
carab, personal, responsabilidad administrativa, vulneración imagen institucional, potestad disciplinaria
Cita
Dictamen N° 52.827 de 2016

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 52.827 Fecha: 15-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, impugnando la medida de un día de arresto que se le aplicó, pues las agravantes invocadas en el pertinente acto sancionatorio no se encontrarían acreditadas.

En su informe, esa institución policial señaló que equivocadamente se consideró la agravante contemplada en el artículo 33, letra a), del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina -esto es, haber incurrido simultáneamente en dos o más transgresiones-, pues al afectado únicamente se le atribuyó cometer una falta, anomalía que constituiría un error de forma que no tendría influencia en la decisión adoptada.

Al respecto, cabe anotar, por una parte, que la alusión a la mencionada agravante significó un error de cita, lo que de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 72.382, de 2015, de este origen, no se advierte que tenga incidencia en la licitud del correspondiente acto y, por otra, que de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la ley N° 19.880, la autoridad emisora de un acto administrativo terminal -calidad que posee aquél mediante el cual se confirmó el aludido castigo-, está facultada, como una medida de buena administración, para rectificar sus errores manifiestos.

De esta manera, al disponerse por Carabineros de Chile la corrección de la resolución de que se trata, según lo informado por ese organismo, esta Contraloría General entiende que la situación reclamada, en este aspecto, se encuentra en vías de solución.

Luego, en relación con la agravante de la letra f), del referido artículo 33, consistente en que la falta cometida importe un descrédito o desprestigio para la institución o un menoscabo para el servicio, la que tampoco se acreditaría, es útil hacer presente, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 31.403, de 2004 y 43.090, de 2016, de esta procedencia, que compete a la jefatura con facultad sancionadora determinar si el actuar reprochado implicó una vulneración a la imagen institucional.

Por consiguiente, cabe concluir que la sanción impuesta al señor nombre reservado, se ajustó a derecho.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante