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Derecho público chileno

DictamenN° 52.824 de 200923 sep 2009

Pago de productos entregados sin boleta de garantía ni contrato celebrado en licitación municipal

Fecha
23 de septiembre de 2009
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
pago proveedor mun
Cita
Dictamen N° 52.824 de 2009

Resumen

Procede que el municipio pague al proveedor los productos recibidos a satisfacción, pues lo contrario generaría un enriquecimiento sin causa, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas por ejecutar el contrato antes de su total tramitación.

Sumario de la Contraloría

Procede que municipio pague a proveedor los productos que éste le entregó, aunque no ha acompañado la boleta de garantía, ni ha concurrido a celebrar el contrato

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 52.824 Fecha:23-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, propietaria de la empresa Supermercado “El Sol Ltda.”, reclamando que la Municipalidad de Colina no le ha pagado el monto correspondiente a la licitación del proyecto denominado “Adquisición de Dulces y Confites y Jugos para Fiesta de Navidad, año 2006”, que se adjudicó mediante el decreto N° E-1526, de igual año, y que consistía en proveer al municipio de 16.000 unidades de bolsas de dulces y jugos, fundándose para ese efecto en que no ha acompañado la respectiva boleta de garantía. Expone que la circunstancia de no haber adjuntado la referida boleta, se debió a la premura con que el municipio le solicitó los productos para la realización de los eventos navideños pertinentes. No obstante, alega que los mismos fueron recibidos a satisfacción de la entidad edilicia, conforme dan cuenta la factura y guía de despacho que acompaña, por lo que procede el pago respectivo. La Municipalidad de Colina, a través de su oficio N° 244, de 2009, informó que efectivamente no le ha pagado a la interesada por la razón que aduce, pese a lo cual, manifiesta que ello es de su entera responsabilidad, toda vez que se comprometió a acompañar la boleta dentro del plazo de las 48 horas siguientes a la adjudicación de la aludida propuesta. Asimismo, señala que aquélla tampoco se ha presentado a celebrar el correspondiente contrato. En relación con la materia, cumple manifestar que la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 3.133 y 37.536, ambos de 2009, ha sostenido que, en virtud del principio retributivo de dar a cada uno lo que le corresponde, el desempeño de un servicio para la Administración o la ejecución de las respectivas prestaciones por parte de un proveedor de ésta, lleva aparejado el pago de los estipendios pertinentes, de manera que si éste no se verifica, independientemente de que el contrato o la licitación respectivos hayan adolecido de irregularidades, se produciría un enriquecimiento sin causa, criterio según el cual la prestación de lo pactado en la especie al municipio, obliga a éste a pagar el correspondiente precio, el cual constituye la contraprestación respectiva.

Ahora bien, en el caso que se analiza es posible advertir, de los antecedentes tenidos a la vista, que la peticionaria cumplió con su obligación de entregar a la Municipalidad de Colina los dulces y jugos objeto de la licitación que se adjudicó, con independencia del hecho de no haber acompañado la boleta de garantía y de no concurrir a celebrar el contrato, razón por la cual debe entenderse que se verificó el supuesto sobre el cual descansa el criterio jurisprudencial contenido en los dictámenes citados en el párrafo anterior, lo cual implica que procede que dicho municipio pague lo que le adeuda por tal concepto, pues lo contrario, como se indicara, generaría un enriquecimiento sin causa en favor de este último. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudieren derivarse del cumplimiento de un contrato con anterioridad a su total tramitación.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General