Regularización de contrato ejecutado antes de la toma de razón para evitar enriquecimiento sin causa
- Fecha
- 21 de enero de 2009
- Fuentes legales
- ley 18575, ley 19886, dto 250/2004 hacie dfl 1/19653/2000 sepre
- Descriptores
- cumplimiento contrato antes total trámite
- Cita
- Dictamen N° 3.133 de 2009
Resumen
Contraloría concluye que procede regularizar suscribiendo el acto administrativo, para evitar enriquecimiento sin causa y no perjudicar a terceros de buena fe, sin desmedro de la responsabilidad de los funcionarios intervinientes.
Sumario de la Contraloría
Si un proveedor ejecutó las prestaciones, con anterioridad al trámite de toma de razón del acto administrativo correspondiente, procede que el Servicio regularice dicha situación, lo que tiene por finalidad evitar un enriquecimiento sin causa para la institución y no perjudicar a los terceros que de buena fe han concurrido al procedimiento respectivo. Ello, sin desmedro de la responsabilidad administrativa de los funcionarios que participaron en el cumplimiento de un contrato con anterioridad a su total tramitación
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 49.641 de 2012
- Aplica Dictamen N° 38.395 de 2011
- Aplica Dictamen N° 19.167 de 2010
- Aplica Dictamen N° 52.824 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.133 Fecha: 21-I-2009 El Director del Fondo Nacional de Salud, ha solicitado a esta Entidad Fiscalizadora algunas precisiones en relación con el dictamen N° 20.401, de 30 de abril de 2008, mediante el cual se devolvió sin tramitar la resolución N° 56, de 2008, del aludido Servicio -aprobatoria del contrato celebrado entre dicha Institución y la empresa Datastream Systems de Chile Limitada, para el desarrollo e implementación de un sistema de gestión de abastecimiento-, y se informó que procedía dejar sin efecto el procedimiento concursal respectivo y convocar a una nueva licitación, debiendo aprobarse al efecto las bases administrativas pertinentes, para lo cual adjunta documentación complementaria.
Al respecto, corresponde señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial el "Informe del Desarrollo e Implementación del Sistema de Gestión de Abastecimiento", de fecha 31 de julio de 2008, aparece que a la data del citado oficio devolutorio, se encontraban entregados por parte del proveedor un conjunto de productos y ejecutadas una serie de actividades, de acuerdo al plan de trabajo establecido para la implementación del proyecto, las cuales fueron recibidas conforme por el Fondo Nacional de Salud, según dan cuenta los "Protocolos de Aceptación" que se acompañan.
Lo anterior, debido a que de conformidad con la cláusula séptima del contrato, éste comenzaba a regir a contar de la fecha de suscripción del mismo, esto es, el 1 de diciembre de 2007, lo cual contraría la regla general de vigencia de los actos administrativos afectos al trámite de toma de razón, cual es que éstos producen sus efectos jurídicos una vez concluido dicho control de legalidad.
No obstante, si en las condiciones descritas, el proveedor ejecutó efectivamente determinadas prestaciones, el Servicio se encuentra en la obligación de regularizar dicha situación, lo que, tal como se manifestara en los dictámenes N°s 298; 23.616 y 26.305, todos de 2008, solamente tiene por objeto evitar un enriquecimiento sin causa para dicha repartición pública y no perjudicar a los terceros que de buena fe han concurrido al procedimiento respectivo, sin validar la licitación objetada, lo cual es sin perjuicio, evidentemente, de la responsabilidad administrativa de los funcionarios que participaron en el cumplimiento de un contrato con anterioridad a su total tramitación.
Precisado lo anterior, cabe señalar que de la consulta del Servicio se desprende que, además de las prestaciones que en las condiciones señaladas precedentemente la empresa efectuó, existe un conjunto de productos y actividades ligadas al proyecto -correspondientes fundamentalmente a las fases de replicación y puesta en marcha del sistema ya entregado- que, no habiendo sido recibidos aún por parte del Fondo Nacional de Salud, técnicamente no son factibles de licitar, pues sólo pueden ser provistas por la empresa adjudicada, toda vez que su propuesta técnica se ha desarrollado mediante la provisión de licencias de uso del software del cual dicha sociedad es titular, lo que implica que cualquier modificación a lo ya existente, requiere de su autorización.
En esas circunstancias, esta Contraloría General cumple con manifestar -considerando los antecedentes específicos del caso en estudio y que la licitación de la totalidad del proyecto significaría pagar nuevamente el precio de lo ejecutado- que procedería, por esta única oportunidad, que la firma contratista finalice los trabajos correspondientes a las etapas señaladas, en los términos solicitados en las bases de la licitación respectiva y según el plan de implementación ofrecido en su propuesta, de lo cual se deberá dar cuenta una vez finalizado los trabajos.
Para tales efectos, y a fin de regularizar la situación descrita, procede que el Fondo Nacional de Salud suscriba el acto administrativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en las leyes N° 18.575, de Bases Generales de la Administración de Estado, y N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de esta última.
Lo expresado, sin perjuicio de proceder a la licitación a que se refiere el dictamen N° 20.401, de 2008, en lo referente a las prestaciones que no se encuentran en las condiciones anotadas.