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Derecho público chileno

DictamenN° 52.501 de 201119 ago 2011

Sanción disciplinaria aplicada por el Servicio Nacional de Geología y Minería no se encuentra afecto a trámite preventivo de legalidad, por razones que indica.…

Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.

Fecha
19 de agosto de 2011
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DL 3525/80 art/23
Descriptores
SERNAGEOMIN, medida disciplinaria, exenta de trámite
Cita
Dictamen N° 52.501 de 2011

Sumario

Sanción disciplinaria aplicada por el Servicio Nacional de Geología y Minería no se encuentra afecto a trámite preventivo de legalidad, por razones que indica. Reconsiderado por dictamen 27013/2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 52.501 Fecha: 19-VIII-2011 Esta Contraloría General cumple con remitir al Servicio Nacional de Geología y Minería, la resolución exenta de 1520, de 2011, del Servicio Nacional de Geología y Minería, que al término de un sumario administrativo dispone sancionar con la medida disciplinaria de multa de 20% de su remuneración mensual a los señores nombre reservado y nombre reservado, y con la medida disciplinaria de censura al señor nombre reservado, toda vez que no se encuentra sometido a ningún trámite ante este Organismo Fiscalizador.

Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha expresado, entre otros, en sus dictámenes N °S 62.128, de 2010 y 26.498, de 2011, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del D.L. N° 3.525, de 1980, Ley Orgánica de la referida entidad, los actos administrativos emitidos por aquel organismo se encuentran exentos del indicado examen preventivo de legalidad, sin perjuicio de que, según informa la jurisprudencia citada, aquellos relativos a designaciones, ceses de funciones y contrataciones a honorarios, deben ser remitidos para su registro.

Así entonces, y atendido que el documento individualizado en el epígrafe no se refiere a las materias antes indicadas, ya que en la especie la autoridad aplica medidas disciplinarias correctivas, que no implican un cese de funciones de los empleados sancionados, es forzoso colegir que éste no debe cumplir con trámite alguno ante este Organismo Fiscalizador.

Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, conjuntamente con el expediente sumarial que le sirve de fundamento.

nombre reservado

Contralor General de la República