Sanción disciplinaria aplicada por el Servicio Nacional de Geología y Minería no se encuentra afecto a trámite preventivo de legalidad, por razones que indica.…
Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.
- Fecha
- 19 de agosto de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DL 3525/80 art/23
- Descriptores
- SERNAGEOMIN, medida disciplinaria, exenta de trámite
- Cita
- Dictamen N° 52.501 de 2011
Sumario
Sanción disciplinaria aplicada por el Servicio Nacional de Geología y Minería no se encuentra afecto a trámite preventivo de legalidad, por razones que indica. Reconsiderado por dictamen 27013/2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 27.013 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 26.498 de 2011
- Aplica Dictamen N° 62.128 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.501 Fecha: 19-VIII-2011 Esta Contraloría General cumple con remitir al Servicio Nacional de Geología y Minería, la resolución exenta de 1520, de 2011, del Servicio Nacional de Geología y Minería, que al término de un sumario administrativo dispone sancionar con la medida disciplinaria de multa de 20% de su remuneración mensual a los señores nombre reservado y nombre reservado, y con la medida disciplinaria de censura al señor nombre reservado, toda vez que no se encuentra sometido a ningún trámite ante este Organismo Fiscalizador.
Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha expresado, entre otros, en sus dictámenes N °S 62.128, de 2010 y 26.498, de 2011, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del D.L. N° 3.525, de 1980, Ley Orgánica de la referida entidad, los actos administrativos emitidos por aquel organismo se encuentran exentos del indicado examen preventivo de legalidad, sin perjuicio de que, según informa la jurisprudencia citada, aquellos relativos a designaciones, ceses de funciones y contrataciones a honorarios, deben ser remitidos para su registro.
Así entonces, y atendido que el documento individualizado en el epígrafe no se refiere a las materias antes indicadas, ya que en la especie la autoridad aplica medidas disciplinarias correctivas, que no implican un cese de funciones de los empleados sancionados, es forzoso colegir que éste no debe cumplir con trámite alguno ante este Organismo Fiscalizador.
Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, conjuntamente con el expediente sumarial que le sirve de fundamento.
nombre reservado
Contralor General de la República