Actos administrativos del Servicio Nacional de Geología y Minería que apliquen medidas disciplinarias, se encuentran sujetos al trámite de registro ante este Organismo…
- Fecha
- 10 de mayo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 3525/80 art/23, ley 10336 art/38 lt/f, ley 10336 art/38 lt/c, ley 10336 art/38 lt/b
- Descriptores
- SERNAGEOMIN, medidas disciplinarias, trámite de registro
- Cita
- Dictamen N° 27.013 de 2012
Sumario
Actos administrativos del Servicio Nacional de Geología y Minería que apliquen medidas disciplinarias, se encuentran sujetos al trámite de registro ante este Organismo de Control. Reconsidera toda jurisprudencia en contrario
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 45.843 de 2016
- Aplica Dictamen N° 42.709 de 2016
- Aplica Dictamen N° 97.387 de 2015
- Aplica Dictamen N° 51.342 de 2014
- Reconsidera parcialmente Dictamen N° 51.275 de 2014
- Aplica Dictamen N° 26.926 de 2014
- Aplica Dictamen N° 76.382 de 2013
- Aplica Dictamen N° 64.561 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 52.501 de 2011
- Aplica Dictamen N° 26.498 de 2011
- Aplica Dictamen N° 62.128 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 27.013 Fecha: 10-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Geología y Minería, solicitando se precise el alcance del dictamen N° 52.501, de 2011, de este Ente Fiscalizador, por medio del cual se remitió a ese organismo su resolución exenta N° 1.520, del mismo año, que aplicaba las medidas disciplinarias que en ese documento se indican, por no encontrarse sujeta a trámite alguno ante esta Institución.
Sobre el particular, y tal como se ha sostenido, entre otros, en los dictámenes N os 62.128, de 2010 y 52.501, de 2011, ambos de este origen, conforme a lo señalado en el artículo 23 del D.L. N° 3.525, de 1980, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Geología y Minería, los actos administrativos emitidos por esa repartición se encuentran exentos del trámite de toma de razón, sin perjuicio de que, según informa la jurisprudencia citada, aquellos relativos a designaciones, ceses de labores y contrataciones a honorarios, deben ser remitidos para su registro.
Al respecto, cabe señalar que en virtud de lo previsto en la letra f) del artículo 38 de la ley N° 10.336, corresponde a este Órgano Fiscalizador llevar una nómina al día de los funcionarios separados o destituidos, administrativamente de cualquier empleo o cargo público, sin que pueda darse curso a ningún nombramiento recaído en persona alguna afectada con la desvinculación indicada, a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación.
Así entonces, para el cumplimiento de la disposición citada, resulta necesario registrar todas aquellas sanciones que digan relación con el término de las funciones de los servidores públicos, lo cual contempla las medidas disciplinarias expulsivas que ordene la superioridad.
Luego, y en lo que dice relación con las sanciones correctivas, resulta menester señalar que las letras b) y c) del citado artículo 38, disponen, en lo que interesa, que esta Entidad debe llevar un registro de los servidores públicos, ya sean de planta o contratados, para lo cual se encuentra implementada una base de datos computacional donde se deja constancia de todos los decretos y resoluciones de nombramiento de aquellos empleados, y los demás actos administrativos que les afecten, tal como lo indicó el dictamen N° 41.280, de 2006, de este origen.
Así entonces, para efectos de mantener el historial fidedigno que incida en la vida funcionaria del personal del Servicio Nacional de Geología y Minería, los actos administrativos mediante los cuales se apliquen medidas disciplinarias, tanto expulsivas como correctivas, deberán ser enviados en original a esta Institución de Fiscalización para cumplir con el trámite de registro, el cual consiste en una mera constancia o anotación material en la que se deja constancia de la dictación de un acto y no constituye, en esencia, un control de legalidad del mismo, según se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N os 36.606 bis, de 2004 y 26.498, de 2011, de este Organismo.
Atendido lo señalado, se deja sin efecto el dictamen N° 52.501, de 2011, de esta Contraloría General y toda jurisprudencia contraria a lo expresado en este oficio.
nombre reservado
Contralor General de la República