Cursa con alcance la Resolución N° 5, de 2018, del Ministerio de Agricultura
- Fecha
- 20 de febrero de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 30/2015 contr art/31
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, convenio de transferencia de recursos
- Cita
- Dictamen N° 5.238 de 2018
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 7.942 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 8.533 de 2017
- Aplica Dictamen N° 6.965 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.238 Fecha: 20-II-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el convenio de transferencia de recursos suscrito con la Corporación de Fomento de la Producción, por cuanto se encuentra ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que la letra d) de la cláusula sexta señala que los saldos observados, no rendidos o no ejecutados deberán ser devueltos por la institución receptora “dentro del plazo otorgado en la cláusula décima”, sin que esta última estipulación contemple un término especial para ello.
De este modo, será el otorgante quien deberá fijarle un plazo prudencial para que el receptor reintegre tales recursos, tal como lo prevé el artículo 31 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas (aplica dictámenes N°s. 6.965 y 8.533, ambos de 2017, de este origen).
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución del rubro.
nombre reservado
Contralor General de la República