Término anticipado de contrato a honorarios durante licencia médica
- Fecha
- 20 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/11 inc/3
- Descriptores
- Estatuto Administrativo General, honorarios
- Cita
- Dictamen N° 5.234 de 2015
Resumen
Se rechaza el reclamo: la autoridad puede poner fin anticipadamente al contrato a honorarios si así se estipuló, y el uso de licencia médica no impide adoptar esa medida.
Sumario de la Contraloría
Autoridad se encuentra facultada para disponer la terminación anticipada de un contrato a honorarios, cuando así se hubiere estipulado. El uso de licencia médica no impide adoptar dicha medida
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 21.249 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 1.123 de 2013
- Aplica Dictamen N° 65.540 de 2012
- Aplica Dictamen N° 12.221 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.234 Fecha : 20-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para reclamar en contra del término anticipado de su contrato a honorarios celebrado con la Subsecretaría de Transportes, a pesar de que se encontraba haciendo uso de licencia médica, respecto de lo cual esa institución informó que la citada facultad se contempló en el convenio suscrito con el recurrente, por lo que en su actuar no hubo irregularidades.
Sobre el particular, es útil considerar que según lo previsto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 65.540, de 2012, y 1.123, de 2013, de esta procedencia, quienes prestan servicios a la Administración en base a estos acuerdos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención.
En este sentido, cabe manifestar que se ha tenido a la vista el instrumento firmado por el peticionario, el que en su cláusula tercera, concede a la anotada entidad la atribución de terminar anticipadamente el convenio, entre otras causas, por razones de servicio, situación, que según se desprende de los antecedentes acompañados, aconteció en la especie, encontrándose, por tanto, ajustada a derecho la finalización de sus labores en esa Subsecretaría.
Luego, en cuanto a que la desvinculación se produjo durante el goce de una licencia médica, corresponde indicar que conforme a lo precisado en el dictamen N° 12.221, de 2011, de este origen, no obsta a la adopción de la medida en comento que el afectado se encuentre haciendo uso de tales permisos médicos.
En atención a lo expuesto se rechaza el reclamo formulado por el señor nombre reservado.
Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante