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Derecho público chileno

DictamenN° 5.234 de 201520 ene 2015

Término anticipado de contrato a honorarios durante licencia médica

Fecha
20 de enero de 2015
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/11 inc/3
Descriptores
Estatuto Administrativo General, honorarios
Cita
Dictamen N° 5.234 de 2015

Resumen

Se rechaza el reclamo: la autoridad puede poner fin anticipadamente al contrato a honorarios si así se estipuló, y el uso de licencia médica no impide adoptar esa medida.

Sumario de la Contraloría

Autoridad se encuentra facultada para disponer la terminación anticipada de un contrato a honorarios, cuando así se hubiere estipulado. El uso de licencia médica no impide adoptar dicha medida

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.234 Fecha : 20-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para reclamar en contra del término anticipado de su contrato a honorarios celebrado con la Subsecretaría de Transportes, a pesar de que se encontraba haciendo uso de licencia médica, respecto de lo cual esa institución informó que la citada facultad se contempló en el convenio suscrito con el recurrente, por lo que en su actuar no hubo irregularidades.

Sobre el particular, es útil considerar que según lo previsto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 65.540, de 2012, y 1.123, de 2013, de esta procedencia, quienes prestan servicios a la Administración en base a estos acuerdos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención.

En este sentido, cabe manifestar que se ha tenido a la vista el instrumento firmado por el peticionario, el que en su cláusula tercera, concede a la anotada entidad la atribución de terminar anticipadamente el convenio, entre otras causas, por razones de servicio, situación, que según se desprende de los antecedentes acompañados, aconteció en la especie, encontrándose, por tanto, ajustada a derecho la finalización de sus labores en esa Subsecretaría.

Luego, en cuanto a que la desvinculación se produjo durante el goce de una licencia médica, corresponde indicar que conforme a lo precisado en el dictamen N° 12.221, de 2011, de este origen, no obsta a la adopción de la medida en comento que el afectado se encuentre haciendo uso de tales permisos médicos.

En atención a lo expuesto se rechaza el reclamo formulado por el señor nombre reservado.

Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante