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Derecho público chileno

DictamenN° 52.184 de 201224 ago 2012

Cursa con alcances decreto N° 680, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual autoriza gratificación especial de riesgo al personal de…

Fecha
24 de agosto de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/3 inc/2, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
carab, gratificación especial de riesgo, principio de celeridad
Cita
Dictamen N° 52.184 de 2012

Sumario

Cursa con alcances decreto N° 680, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual autoriza gratificación especial de riesgo al personal de Carabineros de Chile que indica, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que no es pertinente efectuar imputación presupuestaria en el mismo, por cuanto no se está generando gasto alguno

Relaciones

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Texto íntegro

N° 52.184 Fecha: 24-VIII-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 680, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual se concede autorización para otorgar la gratificación especial de riesgo al personal de Carabineros de Chile que indica, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que no es pertinente efectuar imputación presupuestaria en el mismo, como se hace en el numeral 2 de su texto, por cuanto en la especie no se está generando gasto alguno, razón por la cual esta Contraloría General no se pronuncia acerca de la legalidad de tal materia. Por otra parte, es dable manifestar que el acto administrativo en estudio ha sido dictado con evidente retraso, demora que al incidir en la época a contar de la cual los beneficiarios tendrían derecho a comenzar a percibir la gratificación correspondiente, implica una infracción, tanto a lo prevenido en los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos que la integran, el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, referente al principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos (aplica dictámenes N°s. 69.402, de 2010, y 46.566, de 2011). Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado.

nombre reservado

Contralor General de la República