Control preventivo tardío de decretos que fijan porcentajes de asignación de alta dirección pública
- Fecha
- 22 de julio de 2011
- Fuentes legales
- ley 18575 art/3 inc/2, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- alta dirección pública, primer nivel jerárquico, segundo nivel jerárquico
- Cita
- Dictamen N° 46.566 de 2011
Resumen
Se cursa con alcance los decretos por encontrarse ajustados a derecho, pues su envío al control preventivo de legalidad fue evidentemente tardío, lo que infringe los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y celeridad.
Sumario de la Contraloría
Cursa con alcance decretos 408, 410, 537, 538, 539, 540 y 596, de 2011, del Ministerio de Hacienda, mediante los cuales se establecen porcentajes de asignación de alta dirección pública para distintos cargos, de Primer y Segundo Nivel Jerárquico, por encontrarse ajustados a derecho
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 21.478 de 2013
- Aplica Dictamen N° 53.490 de 2012
- Aplica Dictamen N° 52.184 de 2012
- Aplica Dictamen N° 48.364 de 2012
- Aplica Dictamen N° 32.393 de 2012
- Aplica Dictamen N° 29.798 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.566 Fecha : 22-VII-2011 Esta Contraloría General ha dado curso a los decretos N°s. 408, 410, 537, 538, 539, 540 y 596, de 2011, del Ministerio de Hacienda, mediante los cuales se establecen porcentajes de asignación de alta dirección pública para distintos cargos, de Primer y Segundo Nivel Jerárquico, por encontrarse ajustados a derecho, pero cumple con hacer presente que los citados actos administrativos se han remitido a este Organismo Fiscalizador para su control preventivo de legalidad con evidente retraso, tras haber sido dictados el 6 de abril, 26 de abril y 4 de mayo del presente año.
La demora señalada, en cuanto incide en la época a contar de la cual los beneficiarios tendrían derecho a comenzar a percibir el porcentaje correspondiente, implica una infracción, tanto a lo prevenido en los artículos 3°, inciso segundo, y 8 ° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos que la integran, el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, referente al principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón de los decretos en examen.
nombre reservado
Contralor General de la República