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Derecho público chileno

DictamenN° 51.162 de 20147 jul 2014

Cursa con alcances la resolución N° 402, de 2014, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Fecha
7 de julio de 2014
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 16282 art/26, ley 19880 art/25, dto 47/92 vivie art/5/1/4 num/6, dto 47/92 vivie art/5/1/4 num/7, dfl 458/75 vivie art/116 bis D, ley 20582 art/1
Descriptores
demolición de edificios, terremoto, exigencias extraordinarias
Cita
Dictamen N° 51.162 de 2014

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 51.162 Fecha: 07-VII-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 402, de 2014, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece exigencias extraordinarias a que deberán ajustarse las demoliciones de edificios en las zonas afectadas por la catástrofe derivada del terremoto de 1 de abril de 2014, pero cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, esa Cartera Ministerial deberá abstenerse de contabilizar el plazo a que se refiere el artículo 26 de la ley N° 16.282 -que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes-, conforme a lo previsto en el artículo 25 de ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, habida cuenta de que no corresponde su aplicación tratándose del ejercicio de una potestad normativa, como la de la especie.

Asimismo, cabe manifestar que la alusión efectuada en el N° 4 de su parte considerativa, a las normas y procedimientos especiales de los numerales 6 y 7 del artículo 5.1.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de esa Secretaría de Estado, en los casos que indica, resulta procedente en tanto no se contraponga con lo prescrito en el artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del individualizado ministerio-, reemplazado por el artículo 1° de la ley N° 20.582.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República