Sobresueldo por desempeño en unidad especializada exige cumplir labores en una repartición calificada como tal
- Fecha
- 20 de agosto de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- percepción indebida, sobresueldo
- Cita
- Dictamen N° 50.973 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 330 de 2014
- Aplica Dictamen N° 36.804 de 2013
- Aplica Dictamen N° 65.598 de 2012
Este documento se refiere a
- Relacionado Dictamen N° 18.042 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 50.973 Fecha:20-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, asistido por don nombre reservado, abogado, para solicitar, por la razón que expone, la reconsideración del dictamen N° 18.042, de 2011, de este origen.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el recurrente percibió indebidamente el sobresueldo por desempeño en unidad especializada, por lo que se procedió a invalidar parcialmente la resolución que le concedió pensión de retiro, con el objeto de incluir en ella únicamente los estipendios que en derecho corresponde.
Precisado lo anterior, se debe recordar que esta Entidad de Control, a través del aludido oficio, confirmado por su dictamen N° 4.726, de 2012, señaló que el interesado no podía incorporar en su jubilación el referido sobresueldo, ya que prestó servicios en una dependencia que no daba derecho a él, sin que pudiese alegar un derecho adquirido sobre ese emolumento -al haberlo disfrutado por veinte años aproximadamente-, ya que para ello es indispensable cumplir la exigencia que el propio ordenamiento establece para su debida percepción y que, en la especie, se refiere a desarrollar labores en una unidad calificada como especializada por el decreto N° 108, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, lo que no sucedió en su caso.
Ahora bien, dado que el ocurrente no aporta elementos de juicio que permitan modificar el referido dictamen N° 18.042, de 2011, se confirma el criterio contenido en ese pronunciamiento.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante