Sobresueldo por desempeño en unidad especializada exige cumplir labores en una repartición calificada como tal
- Fecha
- 11 de junio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20285 art/primero art/10
- Descriptores
- PDI, Invest, sobresueldo por desempeño en unidad especializada, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 36.804 de 2013
Resumen
Se desestima la reconsideración y se confirma que no procede el sobresueldo si el funcionario no desarrolló labores en una unidad calificada como especializada por el decreto respectivo.
Sumario de la Contraloría
Sobresueldo por desempeño en unidad especializada exige cumplir labores en una repartición calificada como tal
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 50.973 de 2012
- Aplica Dictamen N° 4.726 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 36.804 Fecha: 11-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado de la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, de la Región Metropolitana, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 50.973, de 2012, de este origen.
Al respecto, en cuanto a que su mandante, por haber disfrutado durante veinte años aproximadamente del sobresueldo por desempeño en la unidad especializada que reclama, tendría un derecho adquirido sobre ese beneficio, es menester recordar que esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 4.726, de 2012, confirmado por el citado oficio N° 50.973, de la misma anualidad, informó que para que ello ocurra era indispensable cumplir la exigencia que el propio ordenamiento establece para la debida percepción de ese estipendio, esto es, desarrollar labores en una unidad calificada como especializada por el decreto N° 108, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, lo que no sucedió en el caso del señor nombre reservado.
Enseguida, en lo que dice relación con que la decisión de privar al afectado del referido emolumento, sería arbitraria, pues existirían otros funcionarios de ese servicio en la misma situación que aquél que sí lo percibirían, cabe indicar que no se han acompañado antecedentes que permitan arribar a la conclusión señalada por el señor nombre reservado.
Atendido lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración y se confirma el dictamen N° 50.973, de 2012, de esta Contraloría General.
Finalmente, en lo que atañe a la petición de que se le proporcione la documentación a que alude, cumple con anotar que aquélla debe requerirla a la entidad policial de que se trata, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, el ocurrente tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece ese texto legal.
nombre reservado
Contralor General de la República