Se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, ya que el asunto está siendo conocido por los tribunales de justicia. Aclara aspectos sobre la aplicación del…
- Fecha
- 8 de julio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Facultades CGR, abstenciones, asunto en conocimiento tribunales de justicia, pensiones Gendarmería
- Cita
- Dictamen N° 50.751 de 2016
Sumario
Se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, ya que el asunto está siendo conocido por los tribunales de justicia. Aclara aspectos sobre la aplicación del dictamen N° 42.701, de 2016, de este origen
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E36.886 de 2020
- Aplica Dictamen N° 19.751 de 2019
- Confirma Dictamen N° 39.260 de 2017
- Aplica Dictamen N° 38.159 de 2017
- Aplica Dictamen N° 17.457 de 2017
- Aplica Dictamen N° 72.495 de 2016
Este documento se refiere a
- Aclara Dictamen N° 42.701 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 50.751 Fecha: 08-VII-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, don nombre reservado en representación de la Asociación Nacional de Suboficiales y Gendarmes, y la Asociación Nacional de Trabajadores de Gendarmería de Chile, solicitando por una parte la reconsideración del dictamen N° 42.701, de 2016, de este origen, que concluyó que las pensiones de retiro de los funcionarios de esa institución, adscritos al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, están sujetas al límite de imponibilidad de las remuneraciones establecido en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, por mandato del artículo 6° de la ley N° 19.200, y por otra parte, la aclaración de algunos aspectos relativos a la aplicación práctica de dicho pronunciamiento.
Sobre el particular, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Contraloría General no puede intervenir ni informar asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie, no resultando posible emitir el pronunciamiento requerido en lo que respecta a la solicitud de reconsideración del dictamen.
En relación con las solicitudes de aclaración sobre la aplicación práctica del pronunciamiento, debe señalarse lo siguiente.
En primer término, es del caso precisar que la limitación de imponibilidad de las remuneraciones de sesenta unidades de fomento, se aplica a todos los funcionarios de Gendarmería de Chile adscritos a la DIPRECA de igual manera, sin distinción del estamento al cual pertenecen, grado, antigüedad en la institución o cualquiera otra circunstancia, dado que el legislador no contempló diferenciaciones en este aspecto.
En segundo término, en relación con los descuentos realizados por Gendarmería de Chile a sus funcionarios por sobre el aludido límite legal, corresponde consignar que dicho descuento no se ajusta al ordenamiento jurídico, por carecer de causa, de modo que las sumas enteradas en exceso deben ser reintegradas por la DIPRECA a sus imponentes, conforme con las reglas generales.
Un tercer aspecto a abordar es que, como se señaló, la limitación en comento se aplica a las remuneraciones imponibles y no, en cambio, al monto de la pensión a que tienen derecho los funcionarios. De esta forma, resulta pertinente precisar que el monto inicial de las pensiones de retiro de que se trata, no es el producto de la simple operación aritmética de multiplicar sesenta por el valor de la unidad de fomento respectiva, sino que corresponde al resultado de aplicar el procedimiento contemplado en las leyes N os 18.263 y 18.694.
De acuerdo con este mecanismo, a la base de cálculo de la pensión se le deben deducir los reajustes de las remuneraciones del sector activo otorgados desde julio de 1983 hasta la fecha del retiro, y a ese monto resultante deben sumarse los reajustes concedidos a las jubilaciones desde octubre de 1982 hasta el inicio de su pago. Como resultado de lo anterior, considerando el máximo de treinta años de servicios y el límite de imponibilidad aludido, el monto a que ascendería la pensión, a esta fecha, correspondería a $ 1.778.189.
Finalmente, respecto de lo señalado en el dictamen N° 42.701, de 2016, en orden a que las pensiones y sus reliquidaciones cursadas con anterioridad a la oportunidad que indica, no se ven alcanzadas por la aplicación del límite legal, es necesario precisar que ello no obsta a que otros aspectos de la legalidad de dichos actos puedan ser revisados en sede judicial o bien, administrativa, ya sea directamente por esta Contraloría General, por la DIPRECA o por Gendarmería de Chile, en los ámbitos correspondientes, en particular, ante eventuales situaciones irregulares que puedan advertirse.
Transcríbase a don nombre reservado, Presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales y Gendarmes, a la Asociación Nacional de Trabajadores de Gendarmería de Chile, a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, a Gendarmería de Chile, a la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, y a la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General Subrogante